JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2017

Causa penal
o
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C014/2017

 

Robo en lugar habitado o destinado para habitación

en audiencia de fecha 31 de enero de 2017 se señaló fecha para audiencia inicial sin detenido a las 12:00 horas del día 7 de febrero de 2017 en sala 3.

C194/2016

Robo agravado

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 11:00 horas de 03 de febrero 2017 para revisión medidas cautelares en sala 01.

C109/2016

Violación agravada

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 10:30 horas del 07 de febrero de 2017 para audiencia innominada en sala 01.

C109/2016

Violación agravada

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 12:00 horas del 13 de febrero de 2017 para audiencia intermedia en sala 03.

C132/2016

Homicidio calificado

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 12:00 horas del 28 febrero 2017 para audiencia intermedia, sala 3.

C171/2016

Robo agravado por ser cometido a una persona mayor de 60 años en lugar habitado.

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde agente del M. P. desahoga prevención sobre escrito de acusación, en consecuencia, se ordena correr notificar y correr traslado a las partes.

C253/2016

Homicidio culposo

Acuerdo de fecha 02 de febrero
Presente el agente del M. P. escrito de acusación, se le requiere sobre la misma.

Cuaderno de amparo:                           10/2017

Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto:           189/2017

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Amparo previo

Cuaderno de amparo:                            003/2017

Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto:            104/2017

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo:                            109/2016

Amparo indirecto:                                  1183/2016

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Ha causado ejecutoria

Cuaderno de amparo:                            004/2017

Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto:            103/2017

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo:                            005/2017

Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto:            129/2017

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo:                            027/2016

Amparo indirecto:                                  661/2016

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Ha causado estado

Cuaderno de amparo:                            032/2016

Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto:            709/2016

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
El fallo protector ha quedado cumplido

Cuaderno de amparo:                            018/2016

Amparo indirecto:                                  550/2016

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Ha causado estado

Cuaderno de amparo:                            02/2017

Amparo indirecto:                                  194/2017

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se informa que no se encuentra a disposición de este Órgano Jurisdiccional el quejoso, por consiguiente, se le hace del conocimiento a la autoridad federal, que no es cierto el acto reclamado por el quejoso.

C029/2017

Receptación agravada sobre vehículo

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 09:00 horas del 17 de febrero de 2017 para audiencia inicial sin detenido en sala 1.

C033/2017

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Acuerdo de fecha 02 de febrero donde se señalan las 12:00 horas del 16 de febrero de 2017 para audiencia inicial sin detenido en sala 1.

Exhorto 009/2017 expedientillo formado con motivo de exhorto 06/2017 derivado de la C010/2016 instruida en contra de ------  por su probable intervención en la comisión  del delito de robo empleando violencia física por personas armadas, que remite para su diligenciación el Lic. Adrian Rios Ordaz Juez de control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de Los Cabos, Baja California Sur

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Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se radica exhorto y se ordena diligenciación.

C013/2017

Incumplimiento de la obligación alimentaria

Acuerdo de fecha 02 de febrero
Se genera exhorto destino Guerrero Negro

C109/2016
Violación agravada
Se ordena notificar a la víctima flora villar ángeles, el contenido del acuerdo de 02 de febrero de 2017, mismo acuerdo que en su parte conducente establece lo siguiente:

La paz, baja california sur, a 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

Téngase por recibido ante unidad de atención al público en fecha 16 dieciséis  y 23 veintitrés ambos del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete, a las 12:25 horas y 14:35 horas, respectivamente, escritos que suscribe Licenciado Carlos Palos Arocha  en su carácter de defensor particular del acusado; visto el contenido del primero de los ocursos presentado por el defensor particular, en el cual solicita de manera medular se conceda audiencia a fin de exponer las razones por las cuales se hace necesario realizar una entrevista a la médico legista Cinthya Berenice Rodríguez Sandoval adscrita a la unidad especializada en delitos contra la libertad sexual y la familia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. En ese tenor se señalan las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia a que hace referencia, designándose para tal efecto la sala número 01 uno del centro de justicia penal de esta ciudad de la paz baja california sur. Por lo cual, notifíquese al agente del ministerio público, al defensor particular, al acusado, a la víctima y asesor jurídico, apercibiéndolos que en caso de incomparecencia injustificada a la aludida audiencia, con apoyo en el apartado b de la fracción ii del artículo 104 del multicitado código nacional de procedimientos penales, se les impondrá una multa consistente en veinte días de salario mínimo general vigente en el estado.

Por otra parte, en cuanto al segundo de los escritos, signado por Licenciado Carlos Palos Arocha en su carácter de defensor particular del acusado, se le tiene dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 340 del código nacional de procedimientos penales, y toda vez que únicamente exhiben (02) dos traslados de su escrito de contestación, requiérase por dos traslados más, a efecto de estar en posibilidades de dar cumplimiento al artículo en cita.

Ahora bien, visto el estado procesal que guarda la presente causa penal de la cual se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado a las partes para realizar descubrimiento probatorio, así como los plazos previstos en el numeral 340 de la ley adjetiva en comento, para víctima y defensa; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del código nacional de procedimientos penales, se señalan las 12:00 doce horas del día 13 trece de febrero de 2017, dos mil diecisiete, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 03 tres del centro de justicia penal de esta ciudad de La Paz Baja California Sur.
Por tal motivo, de conformidad con el artículo 82 fracción i apartado d, en relación con el artículo 85, ambos del referido ordenamiento procesal, se instruye al notificador adscrito a efecto de que notifíquese a la víctima Flora Villar Ángeles, informándole que de conformidad a lo señalado por el numeral  201 fracción II, del Código Procesal de la materia, tiene el derecho a ser escuchada durante el desahogo de la referida audiencia, con respecto a una forma de terminación anticipada del proceso consistente en procedimiento abreviado, lo anterior para dar por terminada la presente causa penal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 20 apartado a fracción vii, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Igualmente, se le hace saber que en caso de incomparecencia no suspende el acto, es decir, el desahogo de la audiencia intermedia, lo anterior con fundamento en el arábigo 342 de la legislación procesal en cita. Asimismo, notifíquese al acusado informándole que de conformidad a lo señalado por el artículo 340 del citado código procesal, durante el desahogo de la citada audiencia tiene el derecho de señalar vicios formales al escrito de acusación formulado por la fiscalía y requerir su corrección, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, aun y cuando lo haya hecho su abogado defensor.
En ese tenor, y toda vez que al acusado Gilberto Zurita Solano se le impuso la medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa dentro de la presente causa penal C109/2016, por el delito de violación agravada y violación previsto y sancionado en los artículos 177, 181 fracciones VII y 177 del código penal vigente en el estado, por lo cual ingreso al centro de reinserción social de la paz, baja california sur; en consecuencia, gírese atento oficio al director del centro de reinserción social en esta ciudad, para que tenga a bien autorizar el procedimiento de excarcelación del acusado Gilberto Zurita Solano, quien se encuentran interno en dicho centro penitenciario a su cargo, en el entendido que la policía procesal será encargada y responsable del traslado del imputado en comento a las instalaciones de este juzgado para la celebración de las audiencias antes citada, así como la custodia del mismo durante las audiencias, y su reingreso al centro de reinserción social.  Por otra parte, se le informa que se requiere la presencia del imputado 30 minutos antes de la hora programada para su diligencia en cada una de las audiencias, debiéndose girar oficio al comandante regional de la policía procesal en esta ciudad, para los efectos legales conducentes.
Finalmente, con fundamento en los numerales 82, 83, 84 y 85  de la citada codificación procesal nacional en cita, notifíquese al agente del ministerio público, al defensor particular y asesor jurídico, apercibiéndolos que en caso de incomparecencia injustificada a la aludida audiencia, con apoyo en el apartado b de la fracción II del artículo  104 del multicitado código nacional de procedimientos penales, se les impondrá una multa consistente en veinte días de salario mínimo general vigente en el estado.- notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firma, la licenciada Mirna Wendoly Zavala Fiol, jueza de control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

C253/2016

HOMICIDIO CULPOSO

ACUERDO DE 02 DE FEBRERO 2017.
PRESENTE EL AGENTE DEL M.P, ESCRITO DE ACUSACION, SE LE REQUIERE SOBRE LA MISMA.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna