JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C156/2016

Robo en lugar desprotegido o despoblado con violencia moral empleando armas

Acuerdo de fecha 01 de noviembre donde se señalan las 18:00 horas del jueves 03 de noviembre de 2016, audiencia para tramite y resolución de procedimiento abreviado,sala 1.
(no publicado en su fecha)

C206/2016

Robo en lugar cerrado empleando violencia sobre las cosas

Acuerdo de fecha 03 de noviembde donde se señaló dentro de audiencia nueva fecha para audiencia de solicitud de acuerdo reparatorio, 13:30 horas del miercoles 16 de noviembre del año 2016, sala 1.

C225/2016

Robo en lugar habitado o destinado para habitación

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se señalan las 13:30 horas, del jueves 17 de noviembre de 2016, audiencia inicial sin detenido, sala 3.

C070/2016

Homicidio culposo

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se señaló dentro de audiencia nueva fecha para audiencia intermedia las 12:00 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, sala 3.

C173/2016

Robo

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se admite recurso de apelación de la causa penal C173/2016, con oficio 104/2016 derivado del toca penal 022/2016-a.

C126/2016

Robo con violencia empleando armas

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se señala audiencia de procedimiento abreviado,13:00 horas, sabado 05 de noviembre de 2016, sala 3.

C067/2016

Robo empleando violencia

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se autoriza la copia simple solicitada por el agente del M. P.

C253/2016

Homicidio culposo y daños culposos conduciendo el activo en el estado de ebriedad

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se corre traslado a las partes y requerimiento a las partes dentro de la causa penal.

C156/2016

Robo cometido en un lugar despoblado o desprotegido cometido empleando armas

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se señala fecha para audiencia de lectura de sentencia, sabado 5 de noviembre de 2016, 17:30 horas, sala 1.

C152/2016

Daños y lesiones

Acuerdo de fecha 03 de noviembre donde se ordena notificar por lista el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016, respecto del escrito de acusaciónpresentado por el fiscal, a los ofendidos Luis Enrique López Roman y Lourdes del Carmen Alvarado Ávila.

C152/2016

DAÑOS Y LESIONES.
ACUERDO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016
NO PUBLICADO EN SU FECHA.

SE ORDENA NOTIFICAR A LOS OFENDIDOS LUIS ENRIQUE LÓPEZ ROMAN Y LOURDES DEL CARMEN ALVARADO ÁVILA, EL CONTENIDO DEL ACUERDO (20 DE OCTUBRE DE 2016), Y SE LES CORRE TRASLADO CON EL ESCRITO DE ACUSACIÓN PRESENTADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO, MISMO ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

La Paz, Baja California Sur, a 20 de octubre de 2016, dos mil dieciséis.
Téngase por recibido ante este Órgano Jurisdiccional el día 17 de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe la Licenciada ELVA VERDUGO GONZÁLEZ, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos cometidos con Motivo del Transito Vehicular y Judicializada, por virtud del cual desahoga la prevención que le fuera impuesta en proveído de fecha 10 de octubre de 2016, informando que los menores LUIS DIEGO, JUAN HÉCTOR Y JOSÉ ALEJANDRO de apellidos LÓPEZ ALVARADO, también revisten el carácter de víctimas y/o ofendidos de conformidad al articulo 108 del Código Nacional de Procedimientos penales; asimismo que la clasificación jurídica de los hechos, son constitutivos de delito de LESIONES Y DAÑOS PROVOCADAS CON MOTIVO DE TRANSITO VEHICULAR, previsto y sancionado por los artículos 136 fracción I y II en relación con el 252 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, en relación con el 78 del ordenamiento legal en cita. Grado de intervención cometió el delito en autoría directa, conforme lo dispone el articulo 26 fracción I inciso b), del Código Sustantivo Penal Vigente en el Estado, modo de comisión instantáneo 21 fracción I, forma de comisión en la modalidad Culposa según dispone el articulo 22 fracción II, todos los anteriores del Código Penal para el Estado de Baja California Sur; en consecuencia, se le hace del conocimiento al Agente del Ministerio Público, que no ha lugar a acordar de conformidad la precisión que viene realizando y que hoy se provee en relación a que de igual manera tienen el carácter de víctimas u ofendidos los menores Luis Diego, Juan Héctor y José Alejandro de apellidos López Alvarado, por lo que respecta al delito de lesiones, toda vez que si bien es cierto en la formulación de imputación señalada por el Agente del Ministerio Público en la presente causa penal, indico que el hecho delictivo de lesiones culposas fue cometido también en agravio de los menores antes referidos, sin embargo como se puede advertir del audio y video de la audiencia inicial de fecha 15 de julio del presente año, al momento de que el Agente del Ministerio Público, solicito la vinculación a proceso en contra del imputado Rosario Bojorquez Cortez, y al exponer los datos de prueba correspondientes, previa precisión solicitada por el suscrito Juez de Control, dicho Fiscal preciso que la solicitud de vinculación a proceso relativa al hecho delictivo de lesiones culposas, era únicamente en agravio de los ofendidos Luis Enrique López Román y Lourdes del carmen Alvarado Ávila, y no así en agravio de los menores Luis Diego, Juan Héctor y José Alejandro de apellidos López Alvarado, razón por la cual el suscrito Juez de Control únicamente en fecha 15 de julio del presente año, dicto auto a vinculación a proceso por lo que respecta al delito de lesiones cometido en agravio de las víctimas u ofendidos Luis Enrique López Román y Lourdes del carmen Alvarado Ávila, resolución la cual no fue impugnada por el Representante Social, ni por ninguna otra de las partes en la presente causa penal, por lo tanto, resulta improcedente tener que en la presente acusación presentada por el Agente del Ministerio Público, se tenga como víctimas u ofendidos a los menores Luis Diego, Juan Héctor y José Alejandro de apellidos López Alvarado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales que ala letra señala lo siguiente. ...” La acusación solo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectué una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes...” Lo anterior acorde a los efectos del auto de vinculación a proceso que establece el numeral 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin perjuicio de lo anterior se deja a salvo el derecho al Agente del Ministerio Público, para efecto de que solicite ante el Órgano Jurisdiccional se resuelva la situación jurídica del hoy imputado Rosario Bojorquez Cortez, respecto a los hechos considerados como delito de lesiones cometido en agravio de los menores Luis Diego, Juan Héctor y José Alejandro de apellidos López Alvarado
Ahora bien, en atención a los escritos de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene formulando acusación en contra de ROSARIO BOJORQUEZ CORTEZ, por su probable intervención en la comisión del hecho delictivo de DAÑOS, cometido en perjuicio OSCAR MIGUEL FIGUEROA ROMERO, en representación de la empresa moral PROMOTORA CARIBEÑA S.A. DE C.V, y por cuanto hace al delito de LESIONES cometido en perjuicio de LOURDES DEL CARMEN ALVARADO ÁVILA y LUIS ENRIQUE LÓPEZ ROMÁN, Provocadas Con Motivo de Transito Vehicular, previsto y sancionado por los artículos 136 fracción I y II en relación con el 252 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, en relación con el 78 del ordenamiento legal en cita, así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito.
En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído y corrasele traslado con copia del escrito de acusación presentado por el Fiscal, así como con el presente proveído, en el cual se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia a las partes, siendo estas los ofendidos LOURDES DEL CARMEN ALVARADO ÁVILA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ ROMÁN, así como a OSCAR MIGUEL FIGUEROA ROMERO, en representación de la ofendida empresa moral PROMOTORA CARIBEÑA S.A. DE C.V., al acusado ROSARIO BOJORQUEZ CORTEZ, a su defensor CRISTHIAN RENE MONTUFAS, a los asesores jurídicos ERICK ALFREDO SÁNCHEZ RIVERA Y MARÍA ELENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del citado código instrumental en cita, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Licenciada ELVA VERDUGO GONZÁLEZ, que deberá cumplir con el descubrimiento probatorio consistente en el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio; debiendo cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es cuando se encuentre detenido el imputado, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del código procesal nacional de la materia, se hace del conocimiento de los ofendidos LOURDES DEL CARMEN ALVARADO ÁVILA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ ROMÁN, así como de OSCAR MIGUEL FIGUEROA ROMERO, en representación de la empresa moral PROMOTORA CARIBEÑA S.A. DE C.V., que dentro de los 3 tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público las victimas u ofendidos podrán mediante escrito: I.- constituirse como coadyuvantes en el proceso: II.-señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección: III.- Ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado. IV.- solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. De igual manera a los asesores jurídicos y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la Prueba Pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
De igual forma, hágase del conocimiento del mencionado Defensor Particular Licenciado CRISTHIAN RENE MONTUFAS CHAVEZ , así como del acusado ROSARIO BOJORQUEZ CORTEZ, que en caso de requerir mas tiempo para preparar el descubrimiento probatorio o su caso, podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, en el mismo sentido esta ultima dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la victima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de Control, podrán: I.-Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en l audiencia intermedia. II.- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio. III solicitar la acumulación o separación de acusaciones y IV.-Manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el articulo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En merito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis, se señalan las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 01 (uno), del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo acordado, se requiere al Agente del Ministerio Público, para que en el termino de 24 horas, exhiba ante este Juzgado 7 (siete) copias faltantes del escrito de acusación presentado ante la oficialia común del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en fecha 07 siete de octubre de 2016, dos mil dieciséis., apercibido que de no hacerlo, se le impondrá la medida de apremio establecida en la fracción II, inciso a), del artículo 104 del código procesal de la materia, consistente en amonestación.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna