JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ
LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
Causa penal |
Delito |
Descripción |
C255/2016 |
Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo |
En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, día martes 22 de noviembre de 2016, 09:00 horas, sala 1. |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
C263/2016 |
Robo respecto de vehículo de motor |
Acuerdo de fecha 10 de noviembrese donde se señala audiencia inicial con detenido a las 14:00 horas del jueves 10 de noviembre de 2016, sala 3. |
C264/2016 |
Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo |
Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se señala audiencia inicial con detenido a las 14:30 horas del jueves 10 de noviembre de 2016, sala 1. |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
A085/2016 |
Robo respecto de vehiculo de motor |
En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló nueva fecha para ratificación de ingreso de autoridad a lugar sin autorizacion judiciala, las 14:30 horas, del jueves 17 de noviembre de 2016, sala 1. |
C210/201 |
Robo |
Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se señalan las 10:00 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, audiencia de solicitud de acuerdo reparatorio, sala 3. |
C256/2016 |
Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo |
En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló dentro de audiencia nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, el miercoles 30 de noviembre de 2016, 09:00horas, sala 1. |
C065/2016 |
Trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de prostitución ajena |
Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se desahoga prevención el agente del ministerio público, se procede a radicar acusación, en consecuencia, se ordena notificar a las partes. |
C139/2016 |
Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo |
Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se tiene al agente del M. P. anunciando el cierre del descubrimiento probatorio. |
C155/2016 |
Homicidio calificado |
Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se tiene al defensor particular por aceptando el cargo conferido por el imputado. |
Cuaderno de amparo |
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Acuerdo de fecha 10 de noviembre |
C167/2016 Visto el estado que guarda la presente causa penal en que se actuá registrada bajo el número interno de control administrativo C167/2016 seguida en contra OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, por el hecho que la Ley señala como el delito de ROBO RESPECTO DE VEHÍCULO DE MOTOR licito previsto y sancionado por el artículo 223 en relación con el 227 fracción IV del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en agravio de GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, de la cual se desprende que no ha sido posible notificar al acusado OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO del proveído de fecha 27 veintisiete de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, en el cual se tuvo al Agente del Ministerio Público Licenciado Edmundo Manriquez Laguna formulando acusación, ademas y de conformidad con lo establecido en el numeral 341 en relación con el artículo 52 ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis se señalaron las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designandose para tal efecto la sala de oralidad número 3 tres. Finalmente atento a lo dispuesto por los artículos 82 y 85 ultimo párrafo, notifiquese al acusado por medio de lista que se publica en este Juzgado, de igual manera se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 87 del multicitado Código Nacional. Así lo acordó y firmó, el Licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 27 de octubre de 2016, dos mil dieciséis. Téngase por recibido ante la Unidad de Atención al Público de este Órgano Jurisdiccional el día 21 de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe el Licenciado EDMUNDO MANRIQUEZ LAGUNA, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación Y Judicialización Especializada en el Delito de Robo de Vehículos de Motor. Ahora bien, en atención a los escritos de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene formulando acusación en contra de OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, por su probable intervención en la comisión del hecho delictivo de ROBO RESPECTO DE VEHÍCULO DE MOTOR, previsto y sancionado por el artículo 223, con relación al articulo 227 fracción V, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en perjuicio de GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito. En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído y corrasele traslado con copia del escrito de acusación presentado por el Fiscal, así como con el presente proveído, en el cual se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia a las partes, siendo estas al ofendido GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, al acusado OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, a su defensor VLADIMIR CASTRO PERPULY, al asesor jurídico NAZARIO FLORES SIGALA, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del citado código instrumental en cita, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Licenciado EDMUNDO MANRIQUEZ LAGUNA, que deberá cumplir con el descubrimiento probatorio consistente en el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio; debiendo cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es cuando se encuentre detenido el imputado, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código. |
ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna