JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C255/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, día martes 22 de noviembre de 2016, 09:00 horas, sala 1.

Cuaderno de amparo
094/2016
Amparo indirecto
1583/2016-d
Orden de aprehensión y/o reaprehensión y/o presentación.

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Informe justificado.
Oficio 70682

Cuaderno de amparo
086/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo
1589/2016
Orden de aprehensión y/o presentación y/o detención y/o comparecencia y/o ejecución.

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Acuerdo donde surte los efectosde la suspensión provisional que le fue concedia al quejoso.
Oficio 96424

C263/2016

Robo respecto de vehículo de motor

Acuerdo de fecha 10 de noviembrese donde se señala audiencia inicial con detenido a las 14:00 horas del jueves 10 de noviembre de 2016, sala 3.
1 oficio

C264/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se señala audiencia inicial con detenido a las 14:30 horas del jueves 10 de noviembre de 2016, sala 1.
1 oficio

Cuaderno de amparo
085/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo
1571/2016-I-B
Orden de aprehensión y/o reaprehensión y/o presentación

 

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Acuerdo se difiere la audiencia y se fijan las nueve horas con veinticinco minutos del once de noviembre del 2016.
Informe previo.

Cuaderno de amparo
091/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo
1587/2016
Orden de aprehensión y/o reaprehensión y/o detención.

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Informe previo.
Oficio 95898

Cuaderno de amparo
081/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto
1014/2016
Orden de aprehensión y/o detención y/o presentación y/o comparecencia y/o arresto y/o arraigo

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Se niega en contra de los actos reclamados a la autoridad responsable señalada en el considerando único

Cuaderno de amparo
049/2016
Amparo indirecto
737/2016
Auto de vinculación a proceso dictado en la causa penal c155/2016, del índice del juzgado del sistema acusatorio del partido judicial de la paz.

 

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, el escrito firmado por el quejoso, en atención a su contenido, ténganse al ocursante realizando diversas manifestaciones en vía de alegatos.

Cuaderno de amparo
063/2016
Amparo indirecto
825/2016
Orden aprehensión y/o detención.

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
La sentencia ha causado ejecutoria.

A085/2016

Robo respecto de vehiculo de motor

En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló nueva fecha para ratificación de ingreso de autoridad a lugar sin autorizacion judiciala, las 14:30 horas, del jueves 17 de noviembre de 2016, sala 1.

C210/201

Robo

Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se señalan las 10:00 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, audiencia de solicitud de acuerdo reparatorio, sala 3.

C256/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

En audiencia de fecha 10 de noviembre se señaló dentro de audiencia nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, el miercoles 30 de noviembre de 2016, 09:00horas, sala 1.

C065/2016

Trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de prostitución ajena

Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se desahoga prevención el agente del ministerio público, se procede a radicar acusación, en consecuencia, se ordena notificar a las partes.

C139/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se tiene al agente del M. P. anunciando el cierre del descubrimiento probatorio.

C155/2016

Homicidio calificado

Acuerdo de fecha 10 de noviembre donde se tiene al defensor particular por aceptando el cargo conferido por el imputado.

Cuaderno de amparo
068/2016
Amparo indirecto
875/2016
Orden aprehensión y/o detención y/o cualquier forma de privación de la libertad.

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Acuerdo de fecha 10 de noviembre
Se sobresee en el presente juicio de amparo.

C167/2016
Robo respecto de vehículo de motor
Proveído de fecha 10 de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis, Se ordena notificar al acusado por medio de lista que se pública en este Juzgado para tal efecto el proveído de fecha 27 veintisiete de Octubre de 2016, así como el de la fecha en que se actúa:
La Paz Baja California Sur a 10 diez de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Visto el estado que guarda la presente causa penal en que se actuá registrada bajo el número interno de control administrativo C167/2016 seguida en contra OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, por el hecho que la Ley señala como el delito de ROBO RESPECTO DE VEHÍCULO DE MOTOR licito previsto y sancionado por el artículo 223 en relación con el 227 fracción IV del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en agravio de GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, de la cual se desprende que no ha sido posible notificar al acusado OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO del proveído de fecha 27 veintisiete de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, en el cual se tuvo al Agente del Ministerio Público Licenciado Edmundo Manriquez Laguna formulando acusación, ademas y de conformidad con lo establecido en el numeral 341 en relación con el artículo 52 ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis se señalaron las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designandose para tal efecto la sala de oralidad número 3 tres.
Lo anterior en razón de lo plasmado en la constancia de fecha 08 ocho de Noviembre de 2016 dos mil diecisies por el Licenciado Minoru Tetsuo Moyrón Duarte en su carácter de Notificador del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de este Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, de la cual se desprende que al constituirse en el domicilio ubicado sito en calle Yucantan entre Vicente Guerrero y Callejón Tecadehui,Colonia Navarro Rubio, en esta Ciudad de La Paz y cerciorado con acuosidad de encontrase en dicho domicilio en razón de tener a la vista las placas metálicas oficiales visibles en la vía pública que ostentan los nombres de las calles y colonia, y por el dicho de la persona que se encuentra dentro del domicilio quien no fue su deseo identificarse por lo que procedió a realizar una descripción física de la misma, acto seguido le requirió por la presencia del C.OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, manifestandole que si lo conocía que era su pareja, pero que ya no están juntos,ademas que el ya no vive en dicho domicilio ahora vive por la colonia el Cardonal ademas que ella ya no lo frecuenta.
En merito de dichas manifestaciones y de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 82 y 85 ultimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que las partes que no señalaron domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio serán notificadas por medio de lista; por lo tanto se ordena notificar al acusado OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO el proveído de fecha 27 veintisiete de Octubre, el presente acuerdo, así como las subsecuentes notificaciones por medio de lista publicada en este Juzgado, lo anterior hasta en tanto no proporcione otro domicilio cierto y preciso en esta Ciudad de La Paz.

Finalmente atento a lo dispuesto por los artículos 82 y 85 ultimo párrafo, notifiquese al acusado por medio de lista que se publica en este Juzgado, de igual manera se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 87 del multicitado Código Nacional.

Así lo acordó y firmó, el Licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 27 de octubre de 2016, dos mil dieciséis.

Téngase por recibido ante la Unidad de Atención al Público de este Órgano Jurisdiccional el día 21 de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe el Licenciado EDMUNDO MANRIQUEZ LAGUNA, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación Y Judicialización Especializada en el Delito de Robo de Vehículos de Motor.

Ahora bien, en atención a los escritos de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene formulando acusación en contra de OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, por su probable intervención en la comisión del hecho delictivo de ROBO RESPECTO DE VEHÍCULO DE MOTOR, previsto y sancionado por el artículo 223, con relación al articulo 227 fracción V, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en perjuicio de GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito.

En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído y corrasele traslado con copia del escrito de acusación presentado por el Fiscal, así como con el presente proveído, en el cual se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia a las partes, siendo estas al ofendido GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, al acusado OSCAR FELIPE ALCANTAR JACINTO Y/O JUAN MANUEL JACINTO CASTRO, a su defensor VLADIMIR CASTRO PERPULY, al asesor jurídico NAZARIO FLORES SIGALA, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del citado código instrumental en cita, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Licenciado EDMUNDO MANRIQUEZ LAGUNA, que deberá cumplir con el descubrimiento probatorio consistente en el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio; debiendo cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es cuando se encuentre detenido el imputado, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del Código Procesal Nacional de la materia, se hace del conocimiento del ofendido GERARDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, que dentro de los 3 tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público las victimas u ofendidos podrán mediante escrito: I.- constituirse como coadyuvantes en el proceso: II.-señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección: III.- Ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado. IV.- solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. De igual manera al asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la Prueba Pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
De igual forma, hágase del conocimiento del mencionado Defensor VLADIMIR CASTRO PERPULY, así como del acusado , que en caso de requerir mas tiempo para preparar el descubrimiento probatorio o su caso, podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, en el mismo sentido esta ultima dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la victima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de Control, podrán: I.-Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia. II.- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio. III.- solicitar la acumulación o separación de acusaciones y IV.-Manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el articulo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En merito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 03 tres, del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna