C167/2016 |
Robo respecto de vehículo de motor |
Acuerdo de fecha 11 de enero.
Se ordena notificar al acusado Oscar Felipe Alcantar jacinto y/o Juan Manuel Jacinto Castro, el contenido del acuerdo 11 de enero de 2017, mismo que en su parte conducente establece lo siguiente:
En La Paz, Baja California Sur, a 11 de enero de 2017 dos mil diecisiete.
Visto el estado que guarda la presente causa penal de la cual se advierte que en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se decreto la suspensión del proceso por 30 días en lo que respecta al imputado de Oscar Felipe Alcantar Jacinto y/o Juan Manuel Jacinto Castro, a fin de que las partes dialogaran y en su caso se pudiera concretar un acuerdo reparatorio, lo anterior con fundamento en el artículo 188 del código nacional de procedimientos penales, en ese mismo sentido no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que ha transcurrido el plazo concedido para tal efecto, sin que ninguna de las partes se hubiere pronunciado al respecto, en consecuencia se señalan las 09:00 nueve horas del día 17 diecisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la audiencia de reanudación del proceso, designándose para tal efecto la sala de oralidad 3 tres, de este juzgado actuante, ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio y Agustín Olachea, en esta ciudad.
En consecuencia, conforme a lo previsto por los artículos 82 fracción i inciso d) del citado código instrumental de la materia, se ordena al notificador a este juzgado proceda a notificar al imputado Oscar Felipe Alcantar Jacinto y/o Juan Manuel Jacinto Castro, por medio de lista que se pública en este juzgado, tal y como se encuentra mandatado en proveído de fecha 10 de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, apercibido que en caso de incomparecencia sin causa justificada a la audiencia, se decretara orden de comparecencia en su contra a través de la fuerza pública, de conformidad con los artículos 17, 82, 86 y demás relativos del código procesal de referencia, notifíquese al defensor público designado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, a través de los sistemas autorizados.
Finalmente, con fundamento en los artículos 82, fracción I, incisos c) y d),83,84 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído por los sistemas autorizados, según corresponda, al agente del ministerio público, al ofendido, así como su asesor jurídico, para que asistan puntualmente a la audiencia de referencia, apercibidos que en caso de incomparecencia injustificada, con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso a, del código adjetivo penal, se les impondrá una amonestación.- Notifíquese y cúmplase.
Así, lo acordó y firma, el licenciado Adrián Ramos Hinojosa, Juez de Control del juzgado de sistema penal acusatorio, del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur. |