JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C178/2016

Robo

En audiencia de fecha 12 de diciembre se suspendió el proceso por 30 días y por consecuencia se deja sin efectos audiencia intermedia señalada para el día 13 de diciembre de 2016.

C213/2016

Robo

Acuerdo de fecha 12 de diciembre donde se señalan las 14:00 horas del 14 de diciembre de 2016, acuerdo reparatorio, sala 1.

C284/2016

Robo en el interior de instituciones educativas empleando violencia en las cosas

Acuerdo de fecha 12 de diciembre donde se señalan las 12:00 horas del 16 de diciembre de 2016 para audiencia inicial sin detenido, sala1.

C259/2016

Robo en lugar habitado

Acuerdo de fecha 12 de diciembre donde se señalan las 13:30 horas del 16 de diciembre de 2016, acuerdo reparatorio, sala 03.

Cuaderno de amparo 075/2016
amparo inderecto 909/2016

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Acuerdo de fecha 12 de diciembre

Ha causado ejecutoria

Cuaderno de amparo 078/2016
amparo inderecto 927/2016

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Acuerdo de fecha 12 de diciembre

Ha causado ejecutoria

C154/2016
Robo cometido en lugar cerrado y robo respecto de vehículo, empleando violencia.
Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2016.
Se ordena notificar al acusado Israel Hernández Salas, el contenido del acuerdo (12 de diciembre de 2016), y se le corre traslado con el escrito de coadyuvancia presentado por el ofendido, quedando a su disposición en este juzgado las copias de traslado, mismo acuerdo que en su parte conducente establece lo siguiente:
La Paz, Baja California Sur, a 12 de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis.
Téngase por recibido ante la Unidad de atención al Público de este Órgano Jurisdiccional, el día 09 de diciembre de 2016, el escrito que suscribe AARON NOE ALVARADO VILLANUEVA, en su carácter de ofendido, en el cual da cumplimiento al requerimiento contenido en proveído de fecha 07 de diciembre del año en curso, haciendo la aclaración correcta sobre el nombre del imputado, y exhibiendo para tal efecto las copias de traslado de la aclaración del escrito de la coadyuvancia.

En mérito de lo anterior, se le tiene dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que manifiesta que el nombre correcto del imputado es ISRAEL HERNÁNDEZ SALAS; por lo que, proveyendo a la petición realizada mediante diverso escrito recibido ante la Oficialia de partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, en fecha 05 de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por Aaron Noe Alvarado Villanueva, en su calidad de Víctima, dentro de la presente causa penal con número C154/2016, que se instruye en contra de ISRAEL HERNÁNDEZ SALAS; por su probable intervención en hechos que la ley señala como el delito de Robo Cometido en Lugar Cerrado y Robo Sobre Vehículo de Motor Empleando Violencia en las Cosas, previsto y sancionado por el numeral 223, 226 fracción II, 227 fracción V y 228 fracción I, del Código Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio de los ofendidos Aaron Noe Alvarado Villanueva Y José Martín Castro Márquez, hágasele saber que con fundamento en el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le tiene al ofendido AARON NOE ALVARADO VILLANUEVA, constituyéndose en tiempo y forma como coadyuvante en el proceso; derivado de dicho escrito se le tienen por señalados los vicios formales que se destacan en el escrito que se atiende, los cuales en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidos como si fueran insertados a la letra para todos los efectos legales correspondientes; así como el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para acreditarlo.

Consecuentemente y con fundamento en el artículo 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales córrase traslado con dicha solicitud al Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico; así como al Acusado y a su Defensor. Asimismo dentro del plazo de diez días el acusado o su defensor, contados a partir del día siguiente de que sean notificados de la coadyuvancia de la víctima Aaron Noe Alvarado Villanueva, mediante escrito dirigido al Juez de Control, o bien en audiencia intermedia, I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor tendrán la misma oportunidad en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en juicio; III. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Así también, hágase del conocimiento a la defensa que conforme lo establece el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba.
En tal virtud con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, 85, 86, 87 todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar de lo anterior en los domicilios y/o medios autorizados para tal fin, tanto al Agente del Ministerio Público, al Defensor, al Asesor Jurídico, a la víctima Aaron Noe Alvarado Villanueva, y en cuanto al acusado, de conformidad con el artículo 82 fracción II, en relación con el artículo 85 ultimo párrafo del referido ordenamiento procesal, notifíquese por medio de lista publicada en este Juzgado, para sus respectivos conocimientos y efectos legales conducentes, en tal sentido túrnese el presente acuerdo al Notificador adscrito a este Juzgado para su cumplimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así, lo acordó y firma la Licenciada MIRNA WENDOLY ZAVALA FIOL, Jueza de Control del Juzgado de Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de la Paz, con residencia en ciudad de la Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna