JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C268/2016

Robo en el interior de instituciones educativas empleando violencia en las cosas

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se señala audiencia inicial con detenido a las 15:00 horas del lunes 14 de noviembre de 2016,sala 3.
1 Oficio.

C179/2016

Robo agravado empleando violencia física y moral sobre las personas realizado por dos o más personas con premeditación

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se hace del conocimiento de la admisión del recurso de apelación.

C070/2016

Homicidio culposo

En audiencia de fecha 14 de noviembre se señaló nueva fecha para continuación de audiencia intermedia, 15:00 horas del  martes 29 de noviembre de 2016, sala 3.

Número de exhorto 017/2016 formado con motivo del exhorto número 015/2015

Robo

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se ordena diligenciar exhorto.

A087/2016

Homicidio

En audiencia de fecha 14 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia de ratificación de ingreso de autoridad a las 14:30 horas del martes 22 de noviembre de 2016, sala 1.

C084/2016

Robo empleando armas

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se deja sin efecto audiencia de juicio del miercoles 21 de diciembre de 2016 y se señaló como nueva fecha el martes 03 de enero de 2017 a las 10:00 horas, sala 3.

A092/2016

Homicidio calificado

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se señalan las 12:00 horas del jueves 17 de noviembre de 2016, audiencia de ratificación de ingreso de autoridada lugar sin autorización judicial, sala1.

C265/2016

Lesiones culposas con motivo del transito vehicular

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se señalan las 12:00 horas del martes 29 de noviembre de 2016, audiencia inicial sin detenido, sala1.

C135/2016

Abuso de autoridad

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se tiene al ofendido desahogando  prevención respecto de su escrito de coadyuvancia, en consecuencia, se ordena notificar y correr traslado a las partes

C178/2016

Robo

Acuerdo de fecha 14 de noviembre donde se señalan las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 1.

C157/2016

Receptación agravada sobre vehículos

Acuerdo de fecha 14 de noviembre  donde se señalan las 10:00 horas del 14 dediciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 3.

C100/2016
ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN LUGAR HABITADO.
ACUERDO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
NO PUBLICADO EN SU FECHA
SE ORDENA NOTIFICAR A LA OFENDIDA NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, EL CONTENIDO DEL ACUERDO (20 DE SEPTIEMBRE DE 2016), Y SE LE CORRE TRASLADO CON EL ESCRITO DE ACUSACIÓN PRESENTADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO, MISMO ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE

La Paz, Baja California Sur, a 20 de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.
Téngase por recibido ante la Unidad de Atención al Público el día 19 de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe el Licenciado JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA MAYORAL, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en el Delito Robo en todas sus Modalidades Sector Cuatro, por virtud del cual desahoga la prevención que le fuera impuesta en proveído de fecha 14 de septiembre de 2016, informando que el nombre correcto de la ofendida es NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA; En merito de lo anterior, téngasele al Agente del Ministerio Público, desahogando la prevención antes precisada, y en atención a su diverso escrito de fecha 13 de septiembre del año en curso, donde presenta escrito de acusación contra CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, se procede a acordar de conformidad.
Que en atención al escrito de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le tiene formulando acusación contra CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, por la comisión del hecho que la ley señala como el delito de ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN UN LUGAR DESTINADO PARA HABITACIÓN, previsto y sancionado por los artículos 223 y 227 fracción I, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en perjuicio de NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito.
En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese del presente proveído a la ofendida NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, asimismo notifiquese el presente proveído con copia del escrito que se atiende y copia del escrito de acusación al acusado CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, por los medios autorizados, de igual forma notifíquese a la asesora jurídica la Licenciada MIRIAM ZULEMA CANSECO ALVARADO, debiéndose correr traslado con copia del escrito de acusación de conformidad con lo señalado por el artículo 336 Código Procesal Nacional de la Materia; y de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del Código Procesal Nacional de la materia, se hace del conocimiento que la ofendida NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, cuenta con el plazo de tres días computados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, para constituirse como coadyuvante del Ministerio Público en el proceso, señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
Asimismo, atentos a lo dispuesto por el artículo 337 del citado código instrumental de la materia, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Licenciado JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA MAYORAL, que deberá realizar la entrega material de los registros de investigación y acceso a la evidencia material a la Defensora Pública Licenciada NORA JUDITH MIRANDA VALDEZ, en un plazo de cinco días, a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, en el entendido de que las partes deben realizar lo necesario para imponerse de los registros de la carpeta de investigación y solicitar las copias respectivas al Agente del Ministerio Público, quedando a su cargo generar las constancias idóneas para evidenciar el cumplimiento o incumplimiento en este deber procesal a cargo de la Fiscalía.
De igual forma, hágase del conocimiento de la mencionada Defensora Pública Licenciada NORA JUDITH MIRANDA VALDEZ, remitiéndole a esta, copia del escrito de acusación, que deberá efectuar en favor del Fiscal promovente en un plazo de diez días a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, la entrega material de los registros con los que cuente y pretenda ofrecer como medio de prueba, plazo de referencia el cual empezara a transcurrir, siempre y cuando la parte ofendida no se constituya como coadyuvante.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna