JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C178/2016

Robo

En audiencia de fecha 15 de noviembre se señaló nueva fecha para solicitud de acuerdo reparatorio, miercoles 30 de noviembre de 2016, 13:30 horas, sala 1.

C048/2016

Robo respecto de vehículo

Acuerdo de fecha 15 de noviembre donde se deja sin efectos la audiencia intermedia señalada para las 11:00 del día 16 de noviembre de 2016 y se señalan las 10:00 horas del día 18 de noviembre de 2016, sala 3 para audiencia de suspensión del proceso por 30 días.

C031/2016

Homicidio calificado

Acuerdo de fecha 15 de noviembre donde se suspende la causa por 10 días y deja sin efecto la audiencia intermedia señalada para el 17 de noviembre y se señala nueva fecha de audiencia intermedia para el día 2 de diciembre a las 12:00 sala 3

C092/2016

Robo en lugar destinado para habitación

Acuerdo de fecha 15 de noviembre donde ofendido presenta escrito de coadyuvancia, se le previene sobre el mismo.

C173/2016

Robo

En audiencia de fecha 15 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, 12:00 horas del jueves 1 de diciembre de 2016, sala 1.

C241/2016

Daños culposos

En audiencia de fecha 15 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia de solicitud de sobreseimiento,09:00 horas del jueves 24 de noviembre de 2016, sala 3.

C194/2016

Robo

En audiencia de fecha 15 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia inicial sin detenido, 12:00horas del jueves 01 de diciembre de 2016, sala 3.

Cuaderno de amparo
078/2016
Amparo indirecto
927/2016
Orden de aprehensión

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se sobresee en el presente juicio de amparo.

Cuaderno de amparo
077/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto
947/2016
Orden de comparecencia y/o detención y/o presentación.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se señalan las diez horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, para que tengaverificativo la audiencia incidental.

Cuaderno de amparo
087/2016
Amparo indirecto
996/2016
Orden de detención y/o aprehensión y/o presentación.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se señalan las nueve horas con quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia incidental.
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo
066/2016
Amparo indirecto
873/2016
Orden de aprehensión y/o detención y/o presentación y/o comparecencia y/o arresto y/o arraigo y/o ejecución.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Ha causado ejecutoria

Cuaderno de amparo
092/2016
Amparo indirecto
1012/2016
Orden de aprehensión y/o reaprehensión y/o como consecuencia la privación de la libertad del quejoso.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo
089/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo
1008/2016
Orden de aprehensión y/o detención y/o presentación y/o comparecencia y/o arresto y/o arraigo y/o citación y/o cualquier orden que importe la retención o la privación de la libertad del quejoso.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo
092/2016
Incidente de suspensión derivado del juicio de amparo.
1012/2016
Orden de aprehensión y/o reaprehensión y/o como consecuencia la privación de la libertad del quejoso.

 

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se niega la suspensión definitiva

Cuaderno de amparo
093/2016
Amparo indirecto
1007/2016
Orden de aprehensión y/o detención y/o presentación y/o comparecencia y/o arresto y/o arraigo y/o citación y/o cualquier orden que importe la retención o la privación de la libertad del quejoso.

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Acuerdo de fecha 15 de noviembre
Se niega la suspensión definitiva

C123/2016

Homicidio culposo

Acuerdo de fecha 15 de noviembre donde se le tiene al ofendido designando asesores jurídicos particulares, y se autorizan copias solicitadas.

C084/2016
Robo empleando violencia
Proveído de fecha 15 de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
se señalan las 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISIES, para que tenga verificativo la audiencia de reanudación del proceso, designanadose para tal efecto la sala de oralidad número 1, de este Juzgado actuante, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio y Agustin Olachea, en esta Ciudad.
Ordenandose la notificación del imputado por medio de lista.
Visto el estado que guarda la presente causa penal de la cual se advierte que en audiencia de fecha 27 veintisiete de Septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se decreto la suspensión del proceso por 30 días a fin de que las partes dialogaran y en su caso se pudiera concretar un acuerdo reparatorio, lo anterior con fundamento en el artículo 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ese mismo sentido no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que ninguna de las partes se hubiere pronunciado al respecto, en consecuencia se señalan las 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISIES, para que tenga verificativo la audiencia de reanudación del proceso, designanadose para tal efecto la sala de oralidad número 1, de este Juzgado actuante, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio y Agustin Olachea, en esta Ciudad.
En consecuencia, conforme a lo previsto por los artículos 82 fracción I inciso d) del citado código instrumental de la materia, se instruye al notificador a este Juzgado proceda a notificar al imputado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FONSECA, por medio de lista en razón de lo ordenado en proveído de fecha 19 de julio de 2016 dos mil dieciséis, apercibido que en caso de incomparecencia sin causa justificada a la audiencia, se decretara orden de comparecencia en su contra a través de la fuerza pública, de conformidad con los artículos 17,82,86 y demás relativos del Código Procesal de referencia, notifiquese al defensor Público designado, Licenciado Adrián Feliciano Flores Verdugo, , para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en el domicilio ubicado en bulevar Luis Donaldo Colosio y Agustín Olachea, de esta Ciudad.
Finalmente, con fundamento en los artículos 82, fracción I, incisos C) y D),83,84 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifiquese el presente proveído por los sistemas autorizados, según corresponda, al Agente del Ministerio Público Licenciado Edmundo Manriquez Laguna, en el domicilio Luis Donaldo Colosio y Agustín Olachea, de esta Ciudad. Al ofendido Lucila Guadalupe Geraldo Mendez por los medios autorizados, así como su asesor jurídico la Licenciada Silvia Patricia Moreno Muñoz, con domicilio en Luis Donaldo Colosio y Agustin Olache, de esta Ciudad, para que asistan puntualmente a la audiencia de referencia, apercibidos que en caso de incomparecencia injustificada, con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso A, del Código Adjetivo Penal, se les impondrá una amonestación.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Así, lo acordó y firma, la Licenciada Mirna Wendoly Zavala Fiol, Jueza de Control del Juzgado de Sistema Penal Acusatorio, del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

C140/2016
Robo
Proveído de fecha 10 de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
No publicado en su fecha
se señalaron las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tuviera verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, y toda vez que no se encuentran satisfechas las condiciones necesarias para su celebración, se deja sin efecto la audiencia intermedia antes señalada y en su lugar se señalan las 09.00 NUEVE HORAS DEL DÍA LUNES 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, en la sala de oralidad número 1 uno, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia.
De igual manera se ordeno notificar al acusado del proveído de fecha 21 veintiuno de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, como el de la fecha en que se actúa.
La Paz, Baja California Sur, a 21 de octubre de 2016, dos mil dieciséis.
Téngase por recibido ante la Oficialia de Partes del Tribunal Superior de Justicia el día 14 de octubre de 2016, y ante este Órgano Jurisdiccional el día 17 de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe la Licenciada MARÍA KARINA RAMÍREZ MIRANDA, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación Y Judicialización Especializada en el Delito de Robo en todas sus Modalidades Sector Uno.
Ahora bien, en atención a los escritos de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene formulando acusación en contra de SILVESTRE SERNA SEGOVIANO, por su probable intervención en la comisión del hecho delictivo de ROBO, previsto y sancionado por el artículo 223, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en perjuicio de SINUHE ZUMAYA MEDINA, APODERADO LEGAL DE CASA LEY, así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito.
En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído y corrasele traslado con copia del escrito de acusación presentado por el Fiscal, así como con el presente proveído, en el cual se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia a las partes, siendo estas al ofendido SINUHE ZUMAYA MEDINA, APODERADO LEGAL DE CASA LEY, al acusado SILVESTRE SERNA SEGOVIANO, a su defensor DULCE MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ PINEDA, al asesor jurídico NAZARIO FLORES SIGALA, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del citado código instrumental en cita, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Licenciada MARÍA KARINA RAMÍREZ MIRANDA, que deberá cumplir con el descubrimiento probatorio consistente en el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio; debiendo cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es cuando se encuentre detenido el imputado, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del Código Procesal Nacional de la materia, se hace del conocimiento del ofendido SINUHE ZUMAYA MEDINA, APODERADO LEGAL DE CASA LEY, que dentro de los 3 tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público las victimas u ofendidos podrán mediante escrito: I.- constituirse como coadyuvantes en el proceso: II.-señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección: III.- Ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado. IV.- solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. De igual manera al asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la Prueba Pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
De igual forma, hágase del conocimiento de la mencionada Defensora DULCE MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ PINEDA, así como del acusado SILVESTRE SERNA SEGOVIANO, que en caso de requerir mas tiempo para preparar el descubrimiento probatorio o su caso, podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, en el mismo sentido esta ultima dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la victima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de Control, podrán: I.-Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en l audiencia intermedia. II.- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio. III solicitar la acumulación o separación de acusaciones y IV.-Manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el articulo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En merito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis, se señalan las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 01 (uno), del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 En la Paz, Baja California Sur, a 10 diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el estado que guarda la presente causa penal de la cual se desprende que no ha sido posible notificar al imputado Silvestre Serna Segoviano el proveído de fecha 21 veintiuno de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se tuvo a la Licenciada María Karina Ramírez Miranda en su carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en el Delito de Robo en todas sus modalidades sector uno, formulando acusación, y toda vez que de conformidad con lo establecido en el numeral 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis, se señalaron las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tuviera verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, y toda vez que no se encuentran satisfechas las condiciones necesarias para su celebración, se deja sin efecto la audiencia intermedia antes señalada y en su lugar se señalan las 09.00 NUEVE HORAS DEL DÍA LUNES 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, en la sala de oralidad número 1 uno, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia.
En merito de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 82 y 85 ultimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que las partes que no señalaron domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio serán notificadas por medio de lista; por lo tanto se ordena notificar al imputado SILVESTRE SERNA SEGOVIANO el proveído de fecha 21 veintiuno de Octubre de hogaño, como el presente así como las subsecuentes notificaciones le surtirán efecto por medio de lista, lo anterior hasta en tanto no proporcione domicilio cierto y preciso en esta Ciudad de La Paz.

En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifiquese el presente proveído a las partes en los términos establecidos en el proveído de fecha 21 de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, poniéndolos en conocimiento de la nueva fecha señalada para la celebración de la audiencia intermedia, y al acusado por medio de lista que se pública en este Juzgado para tal efecto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así, lo acordó y firma, el Licenciado Adrián Ramos Hinojosa, Juez de Control del Juzgado de Sistema Penal Acusatorio, del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna