JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

Cuaderno de amparo
032/2016
Amparo indirecto
709/2016
Orden de aprehensión y/o reaprehensión

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Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2016.
Se sobresee en el presente juicio de amparo.
La justicia de la unión ampara y protege

Cuaderno de amparo
027/2016
Amparo indirecto
661/2016
La resolución de 07 de julio de 2016, dictada dentro del toca 012/2016-a

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Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2016.
La sentencia ha causado ejecutoria.

C261/2016

Lesiones calificadas con ventaja

En audiencia de fecha 18 de noviembre se señala nueva fecha para audiencia inicial sin detenido a las 9:00 horas del miercoles 30 de noviembre de 2016, sala 3.

Cuaderno de amparo

073/2016
Amparo indirecto
913/2016
La resolución ministerial y/o judicial dictada por la responsable de desalojar a la quejosa sin su consentimiento

 

Acuerdo de fecha 18 de noviembre
Se sobresee en el presente juicio de amparo.

C269/2016

Violencia familiar equiparada

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se señalan las 09:00 horas del jueves 01 de diciembre de 2016, audiencia de formulación de imputación, sala 1.

Exhorto número 19/2016

Robo en lugar cerrado

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se regresa exhorto

Exhorto número 18/2016

Receptación agravada sobre vehículo

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se regresa exhorto

C039/2016

Robo en casa habitación

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se señalan las 14:00 horas del miercoles 23 de noviembre de 2016, reanudación del proceso, sala 1.

C211/2016

Robo respecto de vehículo de motor

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se señalan las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2016 para la audiencia de solicitud de prorroga de plazo de cierre de investigación, sala 1.

C097/2016

Robo agravado cometido por una o mas personas armadas.

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde  se remite apelación al tribunal de alzada.

A083/2016

Amenazas

Acuerdo de fecha 18 de noviembre  donde se desahoga prevención agente del M. P., proporciona domicilio de la ofendida, en consecuencia, se ordena notificarle lo resuelto en audiencia de ratificación de medidas de protección.

C124/2016

Robo en lugar habitado cometido empleando armas

Acuerdo de fecha 18 de noviembre donde se señalan las 12:00 horas del 08 de diciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 01

C270/2016

Robo respecto de vehículo de motor

Acuerdo de fecha 21 de Noviembre  donde se señalan las  17:30 horas del lunes 21 de Noviembre de 2016 para la audiencia inicial con detenido, sala 1.

 

 

 

C124/2016
ROBO EN LUGAR HABITADO COMETIDO EMPLEANDO ARMAS
ACUERDO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
SE ORDENA NOTIFICAR AL OFENDIDO FRANCOIS PROVENCHER EL CONTENIDO DEL ACUERDO (18 DE NOVIEMBRE DE 2016), MISMO ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
La Paz, Baja California Sur, a 18 de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis.
Téngase por recibido el oficio numero LC/SJC/098/2016, signado por el licenciado ADRIÁN RÍOS ORDAZ, Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, al cual acompaña el exhorto numero 002/2016, de fecha 21 de octubre de 2016, mismo que le fuera remitido por este Órgano jurisdiccional para su diligenciación, advirtiéndose de su contenido que fue debidamente cumplimentado en todos sus términos, debido a que se logro notificar el auto de fecha 21 de octubre de los corrientes y correrle traslado con el escrito de acusación presentado por el fiscal en la causa penal que nos ocupa, al imputado Guillermo Antonio Vega Valencia, quien se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social de la Ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, sujeto a la medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa, mismo exhorto que se ordena agregar a la presente causa para los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, atendiendo al estado procesal que guarda la presente causa penal de la cual se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado a las partes para realizar descubrimiento probatorio, así como el plazo de tres días hábiles concedido al ofendido de nombre FRANCOIS PROVENCHER, para los efectos de que se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 01 uno del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
En merito de lo anterior, se le hace saber al ofendido FRANCOIS PROVENCHER, que de conformidad a lo señalado por el numeral 201 fracción II, del Código Procesal de la materia, tiene el derecho a ser escuchado durante el desahogo de la referida audiencia, respecto de una forma de terminación anticipada del proceso consistente en procedimiento abreviado, lo anterior para dar por terminada la presente causa penal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 20 apartado A fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente se le hace saber que en caso de incomparecencia no suspende el acto, es decir, el desahogo de la audiencia intermedia, lo anterior con fundamento en el arábigo 342 de la legislación procesal en cita. Asimismo se le hace saber al acusado GUILLERMO ANTONIO VEGA VALENCIA, que de conformidad a lo señalado por el artículo 340 del citado Código procesal, durante el desahogo de la citada audiencia tiene el derecho de señalar vicios formales al escrito de acusación formulado por la Fiscalía y requerir su corrección, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
ahora bien, en consideración que el acusado GUILLERMO ANTONIO VEGA VALENCIA, en fecha 08 de junio de 2016, le fue impuesta en la presente causa penal la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el presente proceso, acusado de referencia quien actualmente se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de San José del Cabo, Baja California Sur, a disposición del suscrito Juez de Control, en consecuencia, gírese atento oficio al Director General Ejecución, Prevención y Reinserción Social en el Estado, a fin de que ordene a quien corresponda la excarcelación del acusado GUILLERMO ANTONIO VEGA VALENCIA, bajo su mas estricta responsabilidad y bajo las medidas necesarias, para efecto de que sea trasladado a las instalaciones de este Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del partido judicial de La Paz, Baja California Sur, con residencia en esta Ciudad, para llevar a cabo la audiencia intermedia la cual tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 08 de diciembre de 2016, en la sal 01(uno), acusado de referencia el cual deberá estar con 30 minutos de anticipación al inicio de la referida audiencia, en el entendido de que una vez que concluya dicha audiencia, deberá reingresarse al Centro penitenciario de San José del Cabo, Baja California Sur, al imputado de referencia; por lo tanto, de igual manera gírese atento oficio al Comandante Regional de la Policía Procesal de Este Partido Judicial para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Por lo anteriormente señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77, del Código Nacional de Procedimientos Penales, gírese atento exhorto al Juez de Control en turno de San José del Cabo, Baja California Sur, para que en auxilio de este Órgano Jurisdiccional y por su conducto, ordene al notificador adscrito a dicho Juzgado Acusatorio, proceda a notificar el contenido del presente proveído al acusado GUILLERMO ANTONIO VEGA VALENCIA, quien se encuentra interno en el Centro Penitenciario de San José del Cabo, Baja California Sur., y una vez hecho lo anterior, de la manera mas atenta, le solicito devuelva a este Juzgado el exhorto diligenciado.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a la Agente del Ministerio Público, a la defensora pública, así como al asesor jurídico, apercibiéndolos que en caso de incomparecencia injustificada a la aludida audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en una amonestación, con fundamento en la fracción II, inciso a), del articulo 104 del multicitado Código Nacional de Procedimientos Penales; asimismo notifiquese al ofendido FRANCOIS PROVENCHER, por medio de lista publicada en este Juzgado, el contenido del presente acuerdo, en el cual se señala fecha para audiencia intermedia, con fundamento en el articulo 82 fracción II y 85 ultimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna