JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C112/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

En audiencia de fecha 23 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia de suspensión condicional del proceso para el día 30 de noviembre de 2016, 12:00 horas, sala 3.

C200/2016

Robo a lugar cerrado

Acuerdo de fecha 23 de Noviembre donde se remite oficio a cautelares

C157/2016

Receptación agravada sobre vehículo

Acuerdo de fecha 23 de Noviembre donde se cierra descubrimiento probatorio

C126/2016

Robo con violencia empleando armas

Acuerdo de fecha 23 de Noviembre donde se comisiona notificador adscrito.

Cuaderno de Apelación C097/2016

Robo Agravado cometido por una o mas personas armadas

Acuerdo de fecha 22 de noviembre donde se notifica a las partes.

Cuaderno de amparo: 077/2016
Incidente de suspensión derivado del
Juicio de amparo indirecto: 947/2016

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Acuerdo de fecha 23 de noviembre donde se niega la suspensión definitiva al quejoso.

Cuaderno de amparo:075/2016
Amparo indirecto: 909/2016

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 Acuerdo de fecha 23 de noviembre donde se sobresee en el presente juicio de amparo.

Cuaderno de amparo: 098/2016/2016
Incidente de suspensión derivado
Del juicio de amparo indirecto: 1100/2016

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Acuerdo de fecha 23 de noviembre
Amparo previo

Cuaderno de amparo: 098/2016/2016
Amparo indirecto: 1100/2016

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Acuerdo de fecha 23 de noviembre
Amparo justificado

C223/2016

Robo en lugar habitado o destinado para habitación

Acuerdo de fecha 23 de Noviembre donde se señalan las 09:00 horas del día 29 de noviembre de 2016, audiencia de acuerdo reparatorio, sala 3.

C039/2016

Robo agravado

En audiencia de dia 23 de noviembre se señaló fecha para audiencia intermedia a las 12:00 horas del día 5 de diciembre de 2016 en sala 1.

C140/2016

Robo

Acuerdo de fecha 23 de noviembre donde se generó acuerdo para requerir a la defensora respecto del nombre correcto de imputado.

C086/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

En audiencia de dia 23 de noviembre se señalaron las 11:00 horas del día 24 de noviembre de 2016 para continuacion de Juicio Oral en sala 3.

C111/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Acuerdo de fecha 23 de noviembre donde se señalan las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 01.

C097/2016

Robo agravado por ser cometido por una o mas personas armadas

Acuerdo de fecha 23 de noviembre donde se designa defensor público, asimismo se le tiene al ofendido constituyéndose como acusador coadyuvante en el procesó, en consecuencia, se ordena notificar a las partes.

C131/2016
ROBO EN LUGAR HABITADO.
ACUERDO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL CUAL ORDENA NOTIFICAR AL ACUSADO JONATHAN OMAR JUAREZ MORA, EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016, POR EL CUAL SE ADMITE ESCRITO DE ACUSACIÓN PRESENTADO POR EL FISCAL CONTRA JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, ASIMISMO EL DIVERSO PROVEÍDO DE 31 DE OCTUBRE DE 2016, POR VIRTUD DEL CUAL SE LE TIENE A LA OFENDIDA CONSTITUYÉNDOSE COMO ACUSADOR COADYUVANTE EN EL PROCESO, Y SE LE CORRE TRASLADO CON DICHO ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO EL DE COADYUVANCIA, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO CORRESPONDIENTES, MISMOS ACUERDOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECEN LO SIGUIENTE:

Acuerdo de fecha 23 DE NOVIEMBRE 2016.
POR VIRTUD DEL CUAL SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL IMPUTADO, RESPECTO DE LOS DIVERSOS ACUERDOS DE FECHAS 30 DE AGOSTO Y 31 DE OCTUBRE DE 2016.
En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a 23 de noviembre del año 2016 Dos Mil Dieciséis.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que según constancias actuariales de fechas 23, 24, 26 de septiembre, y 07 de noviembre de 2016, levantadas por el notificador adscrito a este juzgado, se desprende que no ha sido posible localizar y notificar al imputado JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, en el domicilio proporcionado por el Agente del Ministerio Público, respecto del escrito de acusación presentado por el Fiscal en su contra, así como de la coadyuvancia presentada por la ofendida, en virtud de que el notificador señala en dichas constancias que una vez que se constituyo en el domicilio del acusado, señalado por el Agente del Ministerio Publico para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Bernardo Maldonado entre Enrique Bon Vorstel y Luis Barajas, colonia Palo de Santa Rita, en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, el día 23 de septiembre de 2016, fue atendido por una persona del sexo femenino de aparentemente 40 años de edad, quien le manifestó que la persona buscada vive a dos casas de ahí, pero tiene rato que no ve a nadie en esa casa como dos semanas, de igual manera que ese mismo día se constituyo en el domicilio donde según dicho vecino vive el imputado, sin ser atendido por persona alguna, asimismo que procede a constituirse en el domicilio contiguo, donde es atendido por persona del sexo femenino de aparentemente 25 años de edad, quien al preguntarle por la persona buscada le manifiesta que vivía al lado pero cree que se cambiaron, de igual manera, que el día 24 de septiembre de 2016, se constituyo en el domicilio del acusado, y al hacer llamados al interior del mismo no fue atendido por persona alguna, por lo que se traslada al domicilio de enfrente, siendo atendido por una persona del sexo femenino a quien le pregunto si conoce al C.JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, o la hora en que pueda localizar a la persona del domicilio en que se actuá, manifestándole que no conoce los nombres pero que en ese momento no hay nadie, llevan unas semanas que de repente se fueron, asimismo que en fecha 26 de septiembre de 2016, se constituyo en el domicilio del acusado, sin ser atendido por persona alguna, asimismo que en fecha 07 de noviembre de 2016, se constituyo en el domicilio del acusado JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, el ubicado en calle Bernardo Maldonado entre Enrique Bon Vorstel y Luis Barajas, colonia Palo de Santa Rita, en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, sin obtener respuesta alguna de dicho domicilio, y momentos después se acerca hacia el un vecino de la casa de enfrente, misma que se encuentra aun lado de un expendio de cerveza, quien le manifestó que no siguiera tocando porque esa casa esta abandonada, ya no vive nadie, ahí vivían mis sobrinos pero ya se fueron tienen como tres meses. En esa virtud y tomando en consideración que el acusado JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, no informo su cambio de domicilio, ni señalo algún otro para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, con fundamento en lo previsto en los numerales 82 fracción II y 85 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese al acusado JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, por medio de lista publicada en este Juzgado, el contenido del proveído de fecha 30 de agosto de 2016, dos mil dieciséis, por el cual se le tiene al fiscal formulando acusación contra del acusado de referencia, así como del diverso de fecha 31 de octubre de 2016, por el cual se le tiene a la ofendida constituyéndose como coadyuvante en el proceso, haciéndole del conocimiento que quedan a su disposición los traslados de los mencionados escritos de acusación y codyuvancia en la administración de este Juzgado.
En merito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción II y 85 ultimo párrafo del Código Nacional del Procedimientos Penales, procedase a Notificar al acusado JONATHAN OMAR JUÁREZ MORA, en términos de los numerales en cita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Así lo resolvió y firma la licenciada MIRNA WENDOLY ZAVALA FIOL, Jueza de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur. Doy fe.

La Paz, Baja California Sur, a 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido ante la Unidad de Atención al Público a las 14:16 catorce horas con dieciséis minutos, del día 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe la Licenciada Rosy Magdalena Zavala Lerma,en su carácter Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de lnvestigación y Judicialización Especializada en Robos en sus Diversas Modalidades Sector Tres; diverso por el cual presenta escrito de acusación en contra del Ciudadano Jonathan Omar Juárez Mora, se procede a acordar de conformidad. Que en atención al escrito de referencia y a lo dispuesto por la fracción lll del
artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le tiene formulando acusación contra Jonathan Omar Juárez Mora, por la comisión del hecho que la ley señala como delito de
robo en lugar habitado o destinado para habitación, previsto y sancionado por el artículo 223 con relación al artículo 227 fracción I del Código PenalVigente en el Estado, cometido en perjuicio de Ehiry Alejandra Chuba Alcantara. En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relacióncon el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído a la ofendida Ehiry Alejandra Ghuba Alcantara, asimismo con copia del escrito de acusación notifíquese al acusado Jonathan Omar Juárez Mora, por los medios autorizados, de igual forma al Asesor Jurídico Licenciado Nazario Flores Sigala, debiéndose correr traslado con copia del escrito de acusación de conformidad con lo señalado por el artículo 336 Código Procesal Nacional de Ia materia; y de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del Código Procesal Nacional de la materia, se hace del conocimiento a la ofendida Ehiry Alejandra Chuba Alcantara, que cuentan con el plazo de tres días computados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, para constituirse como coadyuvante del Ministerio Público en el proceso, señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
En el mismo tenor, atentos a lo dispuesto por el artículo 337 del citado Código lnstrumental de la materia, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio público Licenciada Rosy Magdalena Zavala Lerma, que deberá realizar la entrega material de los registros de investigación y acceso a la evidencia material a la Defensora Pública la Licenciada Nora Judith Miranda Valdez, en un plazo de cinco días, a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, en el entendido de que las partes deben realizar lo necesario para imponerse de los registros de la carpeta de investigación y solicitar las copias respectivas al Agente del Ministerio Público, quedando a su cargo generar las constancias idóneas para evidenciar el cumplimiento o incumplimiento en este deber procesal a cargo de la Fiscalía. De igual forma, hágase del conocimiento de lo mencionado a la Defensora Pública la Licenciada Nora Judith Miranda Valdez, remitiéndole a esta copia del escrito de acusación., que deberá efectuar en favor del Fiscal promovente en un plazo de diez días a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, la entrega material de los registros con los que cuente y pretenda ofrecer como medio de prueba, plazo de referencia el cual empezara a transcurrir, siempre y cuando la parte ofendida no se constituya como coadyuvante.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.

En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a 31 de octubre del año 2016 Dos Mil Dieciséis.
Téngase por recibido en la Oficialia de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, a las 18:45 dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, del día 26 de octubre de 2016, dos escritos de fechas 27 de octubre de 2016, y recibidos ante la Unidad de atención al Público de este Órgano Jurisdiccional, a las 11:21 once horas con veintiún minutos del día 27 de octubre de 2016, mismos que suscribe el C. Nazario Flores Sígala, en su carácter de asesor jurídico de la víctima, por virtud de los cuales da cumplimiento al requerimiento contenido en proveído de fecha 20 de octubre del año en curso.
En mérito de lo anterior, se le tiene dando cumplimiento a los requerimientos antes mencionados, y proveyendo a la petición realizada mediante escritos recibidos ante la Unidad de Atención al Público de este Órgano Jurisdiccional, en fechas 26 de septiembre, 18 y 26 de octubre, todos del año 2016 dos mil dieciséis, signados por la ofendida Ehiry Alejandra Chuba Alcantara, y asesor jurídico Nazario Flores Sigala, respectivamente dentro de la presente causa penal con número C131/2016, que se instruye en contra de JONATHAN OMAR JUAREZ MORA, por su probable intervención en hechos que la ley señala como el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, cometido en agravio de Ehiry Alejandra Chuba Alcantara, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de este Órgano Jurisdiccional notificado el día 20 de octubre del presente año, presentando los tantos requeridos por este Juzgado, respecto del escrito de coadyuvancia, por lo tanto hágasele saber que con fundamento en el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le tiene a la ofendida EHIRY ALEJANDRA CHUBA ALCANTARA, constituyéndose en tiempo y forma como coadyuvante en el proceso; derivado de dichos escritos se le tiene por señalados los vicios formales que se destacan en el escrito que se atiende, los cuales en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidos como si fueran insertados a la letra, para todos los efectos legales correspondientes
Consecuentemente y con fundamento en el artículo 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales córrase traslado con dicha solicitud al Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico; así como al Acusado y a su Defensor. Asimismo dentro del plazo de diez días el acusado o su defensor, contados a partir del día siguiente de que sean notificados de la coadyuvancia de la ofendida EHIRY ALEJANDRA CHUBA ALCANTARA, mediante escrito dirigido al Agente del Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia, I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Así también, hágase del conocimiento a la defensa que conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba.
En tal virtud con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, 85, 86, 87 todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar de lo anterior en los domicilios y/o medios autorizados para tal fin, tanto al Agente del Ministerio Público, al Defensor, al acusado, Asesor Jurídico y a la ofendida, para su conocimiento y efectos legales conducentes, en tal sentido túrnese el presente acuerdo al Notificador adscrito a este Juzgado para su cumplimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así, lo acordó y firma la Licenciada MIRNA WENDOLY ZAVALA FIOL, Jueza de Control del Juzgado de Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de la Paz, con residencia en ciudad de la Paz, Baja California Sur.

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna