JUZGADO DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ

LISTA DE ACUERDOS DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Causa penal
O
Carpeta administrativa

Delito

Descripción

C086/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

En audiencia de fecha 28 de noviembre se señaló nueva fecha para audiencia de lectura y explicación de sentencia, día 01 de diciembre de 2016, 19:00 horas, sala 3.

C156/2016

Robo

Acuerdo de fecha 25 de noviembre donde se declara ejecutoriada la sentencia dictada en el procedimiento abreviado.

C154/2016

Robo cometido en un lugar cerrado y robo respecto de vehículo

Acuerdo de fecha 25 de noviembre donde se señalan las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 03.

C151/2016

Robo agravado

Acuerdo de fecha 25 de noviembre donde se señalan las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2016, audiencia intermedia, sala 03.

 C273/2016

Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Acuerdo de fecha 27 de noviembre donde se señalan las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2016, audiencia inicial con detenido, sala 01.

C178/2016
Robo
Proveído de fecha 25 de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis.
En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a 25 de noviembre del año 2016 Dos Mil Dieciséis.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que según constancia actuarial de fecha 22 de Noviembre de 2016, levantada por la notificador adscrita a este juzgado Licenciado EMMANUEL VÁZQUEZ GULUARTE, se desprende que no ha sido posible localizar y notificar al imputado OSCAR URIEL SALAZAR ALFARO Y/O NESTOR GAMALIEL SALAZAR ALFARO, en el domicilio proporcionado por el propio imputado según se desprende de la cedula de datos previos, respecto del escrito de acusación presentado por el Fiscal en su contra, así como de la fecha señalada para la celbración de la audiencia de solicitud de acuerdo reparatorio, la cual tendra verificativo a las 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, en la sala de oralidad número 1 uno, en virtud de que el notificador señala en dichas constancias que una vez que se constituyo en el domicilio del acusado, sito bordo y Allende, colonia Los Olivos, en esta Ciudad de La Paz, y cerciorado de ser el domicilio correcto por la nomenclatura visible en las calles, procedió hacer toquidos y llamados de voz, esperando por una lapso de 15 minutos sin ser atendido, razón por la cual procedió a constituirse en otro domicilio, logrando entrevistarse con una persona del sexo masculino, tez morena, bigiote semi poblado, cabello corto, oscuro de aproximadamente 1.75 metros de estatura y 30 años de edad aparente, a quien al cuestionarle por la persona de búsqueda manifestó: antes vivía en la esquina pero ya se cambio de domicilio. En esa virtud y tomando en consideración que el acusado no informo su cambio de domicilio, ni señalo algún otro para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, con fundamento en lo previsto en los numerales 82 fracción II y 85 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifiquese al acusado OSCAR URIEL SALAZAR ALFARO Y/O NESTOR GAMALIEL SALAZAR ALFARO, por medio de lista publicada en este Juzgado, el contenido del proveído de fecha 14 de Noviembre de 2016, dos mil dieciséis, por el cual se le tiene al fiscal formulando acusación contra del acusado de referencia, y se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 13 TRECE DE DICIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designandose para tal efecto la sala de oralidad número 1 uno, del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz, haciéndole del conocimiento que quedan a su disposición los traslados de los mencionados escritos de acusación en la administración de este Juzgado. Así como de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de solicitud de acuerdo reparatorio la cuan tendra verifictativo el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS A LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de oralidad número 1 uno, haciéndole del conocimiento que quedan a su disposición los traslados de los mencionados escritos de acusación en la administración de este Juzgado.
En merito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción II y 85 ultimo párrafo del Código Nacional del Procedimientos Penales, procedase a Notificar al acusado OSCAR URIEL SALAZAR ALFARO Y/O NESTOR GAMALIEL SALAZAR ALFARO , en términos de los numerales en cita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo resolvió y firma el licenciado Adrián Ramos Hinojosa, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur. Doy fe.

La Paz, Baja California Sur, a 14 de noviembre de 2016, dos mil dieciséis.
Téngase por recibido ante la Oficialia de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, el día 09 de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, el escrito que suscribe la Licenciada LAURA CECILIA JIMÉNEZ AMEZCUA, en su carácter Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación Y Judicialización Especializada en el Delito de Robo en Todas sus Modalidades.
Ahora bien, en atención al escrito de referencia y a lo dispuesto por la fracción III del artículo 324, en relación con el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene formulando acusación en contra de OSCAR URIEL SALAZAR ALFARO y/o NESTOR GAMALIEL SALAZAR ALFARO, por su probable intervención en la comisión del hecho delictivo de ROBO, previsto y sancionado por el artículo 223, del Código Penal Vigente en el Estado, cometido en perjuicio de EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V., así como ofreciendo los medios de prueba que se desprenden de su escrito.

En consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 84 y 85, en relación con el artículo 336, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído y corrasele traslado con copia del escrito de acusación presentado por el Fiscal, así como con el presente proveído, en el cual se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia intermedia a las partes, siendo estas al ofendido EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V, al acusado OSCAR URIEL SALAZAR ALFARO y/o NESTOR GAMALIEL SALAZAR ALFARO, a su defensor AGUSTÍN NIEVES RENTERIA, a la asesora jurídica MARÍA ELENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del citado código instrumental en cita, hágase del conocimiento de la Agente del Ministerio Público Licenciada LAURA CECILIA JIMÉNEZ AMEZCUA, que deberá cumplir con el descubrimiento probatorio consistente en el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio; debiendo cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es cuando se encuentre detenido el imputado, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el artículo 338 del Código Procesal Nacional de la materia, se hace del conocimiento del ofendido EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V., que dentro de los 3 tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público las victimas u ofendidos podrán mediante escrito: I.- constituirse como coadyuvantes en el proceso: II.-señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección: III.- Ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado. IV.- solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. De igual manera al asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la Prueba Pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
De igual forma, hágase del conocimiento del mencionado Defensor AGUSTÍN NIEVES RENTERIA, así como del acusado, que en caso de requerir mas tiempo para preparar el descubrimiento probatorio o su caso, podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, en el mismo sentido esta ultima dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la victima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de Control, podrán: I.-Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia. II.- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio. III.- solicitar la acumulación o separación de acusaciones y IV.-Manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el articulo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En merito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformados mediante el decreto de fecha 17 diecisiete de Junio de 2016 dos mil dieciséis, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 01 uno, del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
Finalmente, atentos a lo dispuesto por los artículos 83 y 87, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a través de los medios autorizados a las partes.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

C100/2016
ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN LUGAR HABITADO.
ACUERDO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
(NO PUBLICADO EN SU FECHA)
SE ORDENA NOTIFICAR A LA OFENDIDA NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, EL CONTENIDO DEL ACUERDO (24 DE NOVIEMBRE DE 2016), MISMO ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
La Paz, Baja California Sur, a 24 de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis.
Visto el estado procesal que guarda la presente causa penal de la cual se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado a las partes para realizar descubrimiento probatorio, así como el plazo de tres días hábiles concedido a la ofendida de nombre NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, para los efectos de que se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 en relación con el artículo 52, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo de manera pública el desahogo de la audiencia intermedia, designándose para tal efecto la sala número 03 tres del Centro de Justicia Penal de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 82 fracción II, en relación con el artículo 85 ultimo párrafo del referido ordenamiento procesal, notifíquese por medio de lista publicada en este Juzgado a la ofendida NORA GUADALUPE ACEVEDO DE LA PEÑA, informándole que de conformidad a lo señalado por el numeral 184 fracción I, 186, y 201 fracción II, del Código Procesal de la materia, tiene el derecho a ser escuchada durante el desahogo de la referida audiencia, con respecto a una posible salida alterna consistente en un acuerdo reparatorio, o bien una forma de terminación anticipada del proceso consistente en procedimiento abreviado, lo anterior para dar por terminada la presente causa penal, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 apartado A fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente se le hace saber que en caso de incomparecencia no suspende el acto, es decir, el desahogo de la audiencia intermedia, lo anterior con fundamento en el arábigo 342 de la legislación procesal en cita. . Asimismo notifíquese al acusado CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, informándole que de conformidad a lo señalado por el artículo 340 del citado Código procesal, durante el desahogo de la citada audiencia tiene el derecho de señalar vicios formales al escrito de acusación formulado por la Fiscalía y requerir su corrección, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Y toda vez que el imputado se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de La Paz, Baja California Sur, por la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, medida impuesta en la presente causa penal C100/2016, seguida en contra del acusado CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, por el delito de ROBO A LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 223 Y 227 fracción I, del Código Penal Vigente en el estado, por lo cual ingreso al Centro de Reinserción Social de La Paz, Baja California Sur; en consecuencia, gírese atento Oficio al Director del Centro de Reinserción Social en esta Ciudad, para que tenga a bien autorizar el procedimiento de excarcelación del acusado CLEMENTE ESPINOZA LÓPEZ, quien se encuentran interno en dicho Centro Penitenciario a su cargo, en el entendido que la Policía Procesal será encargada y responsable del traslado del imputado en comento el día y hora antes señalada a las instalaciones de este Juzgado para la celebración de la audiencia antes citada, así como la custodia del mismo durante la audiencia, y su reingreso al Centro de Reinserción Social. Por otra parte, se le informa que se requiere la presencia del imputado 30 minutos antes de la hora programada para su diligencia, debiéndose girar oficio al Comandante Regional de la Policía Procesal en esta Ciudad, para los efectos legales conducentes.

Finalmente, con fundamento en los artículos 82, 83 y 85, de la citada codificación procesal nacional, notifíquese al Agente del Ministerio Público, a la defensora pública, así como a la asesora jurídica, apercibiedolos que en caso de incomparecencia injustificada a la aludida audiencia, con apoyo en el apartado b de la fracción II del artículo 104 del multicitado Código Nacional de Procedimientos Penales, se les impondrá la medida de apremio establecida en la fracción II, inciso a), del artículo 104 del código procesal de la materia, consistente en amonestación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma, el licenciado ADRIÁN RAMOS HINOJOSA, Juez de Control del Juzgado de Sistema Penal Acusatorio del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

 

ENCARGADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Lic. Edzna Cuevas Osuna