JUZGADO CIVIL

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles.El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica.El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
REQUISITOS PARA EJERCITAR UNA ACCION CIVIL (DEMANDAR)
Para poder demandar se requiere que se tenga:
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La existencia de un derecho,La violación de un derecho,El desconocimiento de una obligación,La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho,La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Es aquél en que se resuelven problemas de operaciones de comercio, por ejemplo de falta de pago de letras de cambio, cheques, pagarés, entre otros (artículos 1049 y 1391 del Código de Comercio).
EMBARGO
Debe entenderse por embargo la orden que emite un juez para garantizar el pago de pesos que reclama el actor (quien demanda) a través de un juicio al deudor (demandado).El embargo ocurre cuando una persona (actor) demanda a otra el pago de cierta cantidad de dinero, y el juez ordena, que a través del Actuario, al deudor (demandado) se le requiera el pago y en ese acto si no paga, el demandado deberá señalar bienes suficientes que garanticen dicho adeudo, de no hacerlo, ese derecho pasará al actor, es decir, a quien lo demandó, quien señalará bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas que origine dicho juicio, quedando bajo la responsabilidad del mismo actor o en alguna persona nombrada por él mismo. (artículo 1392 del Código de Comercio). El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor (demandado), y sólo que se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá hacerlo el actor o su representante, siguiendo el siguiente orden (artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles y 1395 del Código de Comercio.):
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Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama.Dinero.Créditos realizables en el acto.Alhajas.Frutos y rentas de toda especie, a excepción de rentas vitaliciasBienes muebles.Bienes raíces.Sueldos o comisiones.
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Créditos.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
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Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
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