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MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Pleno de Honorable Tribunal Superior de Justicia, esforzándose por cumplir su compromiso con la sociedad sudcaliforniana se ha preocupado en generar una cultura de tolerancia y de resolución de conflictos por la vía pacífica, buscando resolverlos mediante formas alternativas que presenten ventajas para las personas que lo soliciten, como serían por ejemplo:
- La reducción de gastos judiciales.Reducción del tiempo utilizado en el litigio.Aumento de intervención de las partes (personas que intervienen en el juicio)Potencial para conservar una relación existente.
Por ello los medios alternativos de resolución de conflictos que hoy damos a conocer a la ciudadanía, son procedimientos distintos al proceso judicial, a través de los cuales las personas que tienen problemas del orden legal pueden resolverlos de común acuerdo.
LA MEDIACION
Es una forma pacífica de resolver controversias, en las que las partes acuden a una persona denominada mediador quien es una persona capacitada para facilitar la comunicación entre ellos, con el propósito de que lleguen a un acuerdo, que ambas partes determinarán en que términos se realiza, en consecuencia se resuelve un conflicto sin necesidad de que intervenga un juez.La función del mediador es servir como puente de comunicación, es decir, su actuar debe dirigirse a facilitar el intercambio de información entre las partes del conflicto. Este intercambio debe ser con respeto, delimitando el problema y explorando conjuntamente las soluciones. El mediador será el receptor de las posibles soluciones que den las partes y que conlleven a la elaboración de un convenio que dé fin a la controversia.El mediador es una persona abierta, ya que no juzga actitudes, sentimientos o intereses, tampoco manipula para imponer sus opiniones, sino que facilita el diálogo para que las partes conozcan sus intereses reales. Es una persona creativa que encuentra solución a situaciones tensas o difíciles, y cuya mayor virtud es su sensibilidad para adaptarse a las circunstancias del conflicto, con un profundo sentido humano.El mediador realiza su labor teniendo en cuenta en primer lugar a las personas, sin olvidar el marco jurídico; privilegia el acuerdo por encima de la confrontación.
En la mediación las partes conservan plenamente el poder de decisión sobre la solución de conflictos, por ello siempre hay dos ganadores que finiquitan un problema en los términos que ambos acuerden.
LA CONCILIACIÓN
Se encuentra incorporada en nuestro Código de Procedimientos Civiles en su artículo 54, como una facultad del juez, que puede en cualquier momento del proceso convocar a las partes para intentar un avenimiento entre ellas.La conciliación no sólo puede realizarla el juez, sino también una autoridad administrativa como lo es el agente del Ministerio Público, entre otros.Por ello la conciliación no tiene forma ni estructura, el conciliador tiene un campo de acción muy amplio, pudiendo proponer fórmulas que considere razonables para que las partes satisfagan sus pretensiones. Con estas bases el conciliador puede realizar conciliación extrajudicial, prejudicial y judicial.El conciliador está facultado para aconsejar, emitir opiniones, proponer soluciones que estime justas y razonables, pudiendo concluir la controversia con un convenio y elevarlo a categoría de cosa juzgada, cuando se hace ante el órgano jurisdiccional.Algunas personas suelen confundir la mediación con la conciliación, sin embargo son diferentes. En la mediación, el mediador no propone la solución, sino que ésta surge de lo que las partes proponen. En la conciliación, el conciliador propone las formas de solución de los conflictos que las partes plantean.Al ponerse en funcionamiento estos medios alternativos de resolución de conflictos la población sudcaliforniana así como el Poder Judicial tendrán muchas ventajas, como por ejemplo:
- Ampliar la clase de métodos de resolución de controversias disponibles para los justiciables.Mitigar la congestión de los juzgados, así como reducir el costo y la demora de la resolución de las controversias al disminuir la carga judicial.Incrementar la participación de la sociedad en los procesos de resolución de controversias.Agilizar la resolución de controversiasCoadyuvar al mejoramiento, la eficiencia y calidad en la impartición de justicia.Contribuir a la preservación de las relaciones familiares, vecinales, comerciales, entre los grupos sociales y de la sociedad en su conjunto. Así como la preservación de recursos judiciales y humanos.Generar una mayor satisfacción de la ciudadanía con el sistema de justicia.Fomentar la cultura de pacificación de los conflictos.Minimizar el sufrimiento de las partes en conflicto y encontrar las soluciones mas óptimas a los problemas.Resolver los problemas en menor tiempo y con el menor dolor para las partes.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de ninguna manera pretende suplantar el proceso jurisdiccional, porque ello implicaría violaciones a la Constitución General de la República y a la Constitución del Estado. Sólo pretende con los medios alternativos de resolución brindar instancias diferentes, para la solución rápida y eficaz de conflictos.
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