EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia y conforme a los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado su ejercicio se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Estatal Electoral, Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, Arbitros y Jurado Popular, que son los encargados de dirimir las controversias que se presenten según el ámbito de su competencia.

El Tribunal Superior de Justicia, titular del Poder Judicial, en el aspecto administrativo también está integrado por diversas áreas y personal de apoyo entre las que podemos mencionar Oficialía Mayor, Recursos Humanos, Finanzas y Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, Archivo Judicial, Unidad de Estadística, Informática y Cómputo, Biblioteca, Unidad de Comunicación Social.

PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia lo forman siete magistrados, siendo uno de ellos el Presidente. Las funciones del Pleno entre otras son: resolver por medio de votación aspectos administrativos del Poder Judicial, así como las quejas que se tengan de los funcionarios judiciales; nombrar jueces, elaborar proyectos de Leyes, para presentarlos ante el Congreso local; y otras atribuciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.



SALAS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia son las que conocen de los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia, menores y de paz constituyéndose como una segunda instancia, siendo dos las Salas integradas por tres magistrados cada una que conocen en apelación de las materias civil, familiar, administrativa y penal, en donde se resuelven los asuntos a solicitud de las personas que no están de acuerdo con las resoluciones de los jueces. Las sentencias de los magistrados pueden ser confirmando, modificando o revocando la resolución dictada en primera instancia . (artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado).

PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia es quien representa al Poder Judicial, y no forma parte de ninguna de las Salas. Le compete vigilar el comportamiento de todas las autoridades judiciales; la aplicación justa y rápida de la Ley; visitar los juzgados para examinar su correcto funcionamiento; concurrir a los Centros de Readaptación Social (Ceresos), para escuchar y atender las inquietudes de los internos sobre sus procesos y dictar todas las medidas que sean convenientes para la buena marcha de la administración de justicia.

QUE ES UN JUICIO

Para entender mejor el trabajo que realiza el Poder Judicial del Estado, es preciso que antes entendamos qué es un juicio, quiénes intervienen en él y qué etapas se siguen en su desarrollo.Un juicio es un procedimiento que se lleva ante los juzgados, promovido por una persona que considera que tiene un derecho, que se le ha violado, el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, concluyéndose mediante sentencia.Estos conflictos pueden suscitarse entre particulares, o entre un particular y una autoridad.Dentro del juicio o procedimiento las partes deben de acudir debidamente asesoradas por un licenciado en derecho, a quien deberán darle todos los elementos de prueba para acreditar su verdad jurídica. En derecho no basta decir las cosas sino que éstas deben ser probadas a través de documentos públicos, privados, testigos, peritos y todos aquellos medios con que se cuente siempre y cuando no sean contrarios al derecho, a la moral y a las buenas costumbres.Nuestras Leyes señalan una serie de reglas que nos indican cuales son las etapas que se siguen en un procedimiento civil. Las etapas mas frecuentes son:

  1. Presentación de la demanda.Contestación de la demanda.Ofrecimiento de pruebas.Recepción de pruebas.Desahogo de pruebas.Alegatos o conclusiones finales.Sentencia.Ejecución de la sentencia.

La parte que pierde un juicio en primera instancia, tiene derecho a interponer un recurso que se llama apelación cuando considera que la sentencia del juez no fue justa o no se apegó a la Ley. La Sala conformada por tres magistrados va a resolver sobre este recurso confirmando, modificando o revocando lo apelado, y si la persona aún no estuviera de acuerdo con esta segunda resolución, podrá interponer el juicio de amparo ante una autoridad federal según corresponda.



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