Estadística e indicadores sobre información relevante relativa a la procuración de justicia.
Artículo 7 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 85 de la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Administración Publica, ambas del Estado de Baja California Sur, la procuración de justicia, está encomendada a la institución del Ministerio Publico, misma que está a cargo de un Procurador General, por lo que será esa dependencia y no el Poder Judicial quien tenga la obligación de proporcionar estadísticas e indicadores sobre información relevante, relativa a la Procuración de Justicia.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 88 de la misma Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, al Poder Judicial le corresponde la función jurisdiccional y de impartición de justicia, por lo que está imposibilitado material y jurídicamente para generar información sobre una actividad en la que no tiene competencia.