Poder Judicial del estado de Baja California Sur

Poder Judicial BCS Accesiblilidad

ARTICULO 8 LTAIPBCS

Trat?ndose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la informaci?n deber? precisar:

I.- Nombre o raz?n social del titular;

II.- El concepto del otorgamiento de la concesi?n, autorizaci?n, permiso o licencia y el giro correspondiente;

III.- Costo de acuerdo a la Ley correspondiente;

IV.- Vigencia; y

V.- Fundamentaci?n y motivaci?n del otorgamiento ? en su caso, negativa del otorgamiento.

Art?culo 8? de La Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci?n P?blica para el Estado de Baja California Sur

NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.

JUSTIFICACI?N

De acuerdo al art?culo 2 de la Ley Org?nica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, la naturaleza y objetivo de esta instituci?n es la impartici?n de justicia en los plazos y t?rminos que fijen las leyes respectivas y no el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, por lo que est? imposibilitado materialmente y jur?dicamente para generar informaci?n sobre una actividad en la que no tiene competencia.

Ultima actualización : 2016-04-13
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