Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales y de interés público.
Artículo 7 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
JUSTIFICACIÓN
La función jurisdiccional y de impartición de justicia encomendada al Poder Judicial por disposición del articulo 88 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, no implica para este, en modo alguno, la realización de actividades encaminadas a aplicar formulas de participación ciudadana para la toma de decisiones, por lo que está imposibilitado material y jurídicamente para generar información sobre una actividad que no tiene competencia.