CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 193.- La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es la dependencia encargada de diseñar e implementar las estrategias encaminadas a la reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos con perspectiva de Género y Derechos Humanos, dentro del Poder Judicial, a efecto de propiciar su inclusión en todas las políticas y acciones implementadas.
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos estará a cargo de un Titular nombrado por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente, y deberá ser profesionista, con estudios especializados en igualdad de género y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia.
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura.
Artículo 194.- Son funciones de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, las siguientes:
I. Llevar a cabo las acciones encaminadas a la institucionalización del enfoque de igualdad de género y Derechos Humanos en la Administración de Justicia;
II. Implementar, dar seguimiento y monitorear las políticas de igualdad de género y Derechos Humanos, proponiendo al Presidente del Consejo de la Judicatura los mecanismos necesarios para lograr la coordinación entre los diferentes órganos y dependencias del Poder Judicial responsables de su aplicación;
III. Incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los proyectos de planeación, reformas y modernización jurisdiccional y administrativa;
IV. Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia; y
V. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación.
Artículo 195.- El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Director de la Escuela Judicial, para incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los programas de formación y capacitación continua dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial;
II. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura, los proyectos y programas que deban gestionarse ante las dependencias federales, estatales y municipales, así como ante las organizaciones no gubernamentales;
III. Vigilar la aplicación de políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género, con la finalidad de:
a) Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos;
b) Desarrollar políticas específicamente orientadas a erradicar los estereotipos de género; y
c) Las demás que determinen el Reglamento de la presente Ley Orgánica y otros ordenamientos aplicables;
IV. Rendir semestralmente un informe al Presidente del Consejo de la Judicatura, relativo a las actividades realizadas;
V. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y
VI. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley, así como el Pleno del Consejo y su Presidente.