Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Marco Normativo




               CONFORME AL ARTÍCULO 152, LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTARÁ A CARGO DEL FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL PLENO DEL CONSEJO Y CONTARÁ CON EL PERSONAL TÉCNICO QUE PERMITA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL, TENIENDO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:


        CONFORME AL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN CONCORDANCIA CON LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA, QUIEN EJERZA LA TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, TENDRÁ ADEMÁS LAS SIGUIENTES:

         
               I. ORGANIZAR, PLANEAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO IMPLEMENTADOS POR LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL;        I. DISEÑAR PLANES Y PROGRAMAS QUE PERMITAN HACER USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE FINANZAS Y LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES;

         
               II. DISEÑAR Y MANTENER ACTUALIZADOS EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE FINANZAS UN SISTEMA DE PRESUPUESTO ACORDE CON LOS OBJETIVOS Y NECESIDADES DEL PODER JUDICIAL.

        II. DIRIGIR Y COORDINAR LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL A TRAVÉS DE PLANES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, DEL PODER JUDICIAL, DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS;

         
               III. COORDINAR LA ELABORACIÓÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL PODER JUDICIAL, ASESORANDO Y AUXILIANDO A LAS DEPENDENCIAS DEL MISMO;         III. PROPONER A LA DIRECCIÓN DE FINANZAS EL ANTEPROYECTO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y SUS MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS, CON BASE EN LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS;

         
               IV. EVALUAR, DURANTE CADA EJERCICIO ANUAL, LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL GASTO DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE METAS CON BASE EN SUS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO;         IV. SOLICITAR A LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL, LA ELABORACIÓN DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES;         
               V. COORDINAR, ACTUALIZAR Y EVALUAR PERIÓDICAMENTE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD;        V. COORDINAR LAS ACCIONES DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO EN LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL;

         
               VI. COORDINAR LA ELABORACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL; Y        VI. COLABORAR CON LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA EN EL DISEÑO DE UN MÓDULO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS DENTRO DEL SISTEMA SIAFES;

         
               VII. LAS DEMÁS QUE EL PLENO DEL CONSEJO, SU PRESIDENTE, O EL OFICIAL MAYOR LE ASIGNEN EN USO DE SUS FACULTADES.        VII. SOLICITAR A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, LA ELABORACIÓN DE REPORTES ESTADÍSTICOS CONFORME LO REQUIERA, DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN;

         
                        VIII. ELABORAR Y DIFUNDIR UNA GUÍA TÉCNICA, PARA LA FORMULACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO;

         
                        IX. PROPORCIONAR LA ASESORÍA TÉCNICA NECESARIA A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PARA LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y EMITIR LAS RECOMENDACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN;

         
                        X. EMITIR RECOMENDACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LOS MANUALES Y EFECTUAR EN SU CASO, EN COPARTICIPACIÓN CON LA CONTRALORÍA, LA VALIDACIÓN TÉCNICA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO GESTIONAR SU AUTORIZACIÓN POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA;

         
                        XI. EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE MEJORA REGULATORIA, ASÍ COMO COORDINAR LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE UN CATÁLOGO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL;

         
                        XII. ELABORACIÓN DEL MANUAL DE IDENTIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL, CON EL APOYO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, PARA POSTERIORMENTE GESTIONAR SU AUTORIZACIÓN POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA;

         
                        XIII. SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VIGENTE EN LA ENTIDAD;

         
                        XIV. PROPONER A LA ESCUELA JUDICIAL LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN;

         
                        XV. ATENDER A LOS REQUERIMIENTOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES QUE EMITA LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, ASÍ COMO LA CONTRALORÍA;

         
                        XVI. RESGUARDAR LOS ARCHIVOS, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS, FÍSICOS Y ELECTRÓNICOS QUE POR RAZÓN DE SUS ATRIBUCIONES SE GENEREN;

         
                        XVII. LAS DEMÁS QUE, POR LA NATURALEZA DE SU FUNCIÓN, LE ATRIBUYAN OTROS ORDENAMIENTOS, EL PLENO DEL CONSEJO O SU PRESIDENTE.         

Ultima actualización : 2022-06-02
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