FUNDAMENTOS:
De acuerdo a lo plasmado en el Art. 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el cual se establece que:
"La informaci?n financiera que generen los entes p?blicos en cumplimiento de esta Ley ser? organizada, sistematizada y difundida por cada uno de ?stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas p?ginas electr?nicas de internet, a m?s tardar 30 d?as despu?s del cierre del per?odo que corresponda, en t?rminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusi?n de la informaci?n v?a internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Uni?n y las legislaturas locales, seg?n sea el caso."