Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Marco Normativo de la Direcci?n de Finanzas




LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO:

CAP?TULO TERCERO

DE LA DIRECCI?N DE FINANZAS

 

Art?culo 155.- La Direcci?n de Finanzas estar? a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contar? con el personal que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial.

 

Para ser Director de Finanzas se deber?n reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser Juez de Primera Instancia, salvo el de la profesi?n, para lo cual se exigir? t?tulo de Licenciado en Contadur?a o en ?reas de la administraci?n afines, con t?tulo y c?dula debidamente registrados, y estar? a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo.

 

La Direcci?n de Finanzas depender? directamente  de la Presidencia del Consejo de la Judicatura.

 

Art?culo 156.- La Direcci?n de Finanzas, tendr? las siguientes atribuciones:

 

I.             Elaborar anualmente, en coordinaci?n con la Direcci?n de N?mina, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, garantizando su   operatividad  y considerando  sus necesidades de crecimiento, debiendo remitir el primero al Presidente del Tribunal para su aprobaci?n por parte del Pleno de dicho ?rgano y el segundo a la Comisi?n de Administraci?n, para efectos revisi?n y entrega al Presidente del Consejo, qui?n lo someter? a la aprobaci?n del Pleno .

 

II.            Coadyuvar con el Presidente del Comit? de Adquisiciones, en la elaboraci?n de los programas anuales para la adquisici?n de bienes, arrendamientos y servicios con base en las necesidades y la disponibilidad financiera;

 

III.          Vigilar que la distribuci?n del gasto comprometa exclusivamente los montos asignados a cada cap?tulo del presupuesto;

 

IV.          Llevar la supervisi?n de la aplicaci?n de las partidas presupuestales;

 

V.           Utilizar la informaci?n estad?stica existente para la administraci?n oportuna del presupuesto tendiente a mejorar el ejercicio de sus atribuciones;

 

VI.          Llevar el registro de ingresos y egresos;

 

VII.        La elaboraci?n de declaraciones federales y estatales derivados de los c?lculos de impuestos realizados por la Direcci?n de N?mina y Oficial?a Mayor y enterarlos a la Secretar?a de Hacienda y Cr?dito P?blico;

 

VIII.       La elaboraci?n de conciliaciones bancarias mensuales;

 

IX.          Llevar el seguimiento de las inversiones en instituciones bancarias, para obtener mejor aprovechamiento y cuando as? convenga a los intereses institucionales, podr? hacerlo en participaci?n con los recursos del Fondo Auxiliar;

 

X.           Efectuar los pagos relacionados con la adquisici?n  de bienes muebles e inmuebles;

 

XI.          La elaboraci?n de cheques para gasto corriente, as? como la recepci?n de comprobantes de bienes y servicios;

 

XII.        Intervenir para que se cumplan las disposiciones de la programaci?n de pagos autorizados;

 

XIII.       Participar en la supervisi?n y conciliaci?n de los registros contables y consolidar los estados financieros del Poder Judicial en coordinaci?n con el Fondo Auxiliar;

 

XIV.      Rendir mensualmente al Presidente del Consejo de la Judicatura, los informes de cuenta p?blica y estados financieros;

 

XV.        Administrar el Sistema de Ahorrode los Trabajadores del Poder Judicial, rindiendo anualmente cuenta de ello al Pleno del Consejo y a su Presidente en el momento que este lo requiera; y

 

XVI.       Las dem?s que se?ale el Reglamento de la Ley Org?nica del Poder Judicial, as? como las que por la naturaleza de sus funciones le confieran el Pleno o la Presidencia del Consejo de la Judicatura.

 

Art?culo 157.- El director Finanzas deber? remitir en los t?rminos que se le requiera, la documentaci?n, registros o informaci?n que le soliciten en cualquier momento los ?rganos de control interno del Poder Judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA:

CAP?TULO SEPTIMO

SECCION SEPTIMA

DE LA DIRECCI?N DE FINANZAS

 

 

Art?culo 53

La Direcci?n de Finanzas ser? la dependencia encargada de administrar los recursos econ?micos que provengan del presupuesto asignado al Poder Judicial. Dicho presupuesto se clasifica en los siguientes rubros:

I. Servicios Personales;

II. Materiales y Suministros;

III. Servicios Generales;

IV. Bienes Muebles e Inmuebles;

V. Transferencias; y

VI. Deuda p?blica.

Art?culo 54

La Direcci?n de Finanzas estar? a cargo de un director responsable de su funcionamiento y se dividir? en 6 ?reas:

a.- Egresos;

b.- Presupuesto;

c.- Contabilidad;

d.- Caja y servicio secretarial;

e.- Cuenta p?blica y gesti?n interna; y

f.- Caja de ahorro.

As? mismo, contar? con el personal auxiliar que designe el Pleno del Consejo, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.

Art?culo 55

En concordancia con las atribuciones previstas en la Ley Org?nica, quien ejerza la titularidad de la Direcci?n de Finanzas tendr? adem?s las siguientes:

I.- Elaborar y dar tr?mite a la solicitud del Presidente del Consejo para la obtenci?n ante la Secretar?a de Finanzas y Administraci?n del Poder Ejecutivo del Estado del presupuesto que se requiere para realizar las funciones propias del Poder Judicial de manera quincenal mediante Cuenta por liquidar Certificada;

II.- Solicitar de las diferentes instituciones bancarias dentro de los primeros diez d?as de cada mes los estados de cuenta, conciliando las operaciones y movimientos bancarios, as? como las transferencias de fondos debidamente autorizadas por el Presidente del Consejo;

III.- Estar actualizado sobre los mejores sistemas de inversi?n y servicios que ofrezcan las diversas instituciones bancarias;

IV.- Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que correspondan conforme a las normas establecidas, conjuntamente con la Direcci?n de Planeaci?n;

V.- Solicitar durante el segundo trimestre del a?o a los titulares de las dependencias, con el fin de conformar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda, los requerimientos de recursos humanos, materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles y program?ticos;

VI.- Formular y/o actualizar su Manual de Procedimientos, y enviarlo a la Direcci?n de Planeaci?n as? como a la Contralor?a, en forma impresa y en medios electr?nicos para su revisi?n y validaci?n;

VII.- Coordinarse con los titulares de las otras direcciones y dependencias, cuando as? se requiera, para el mejor funcionamiento de la misma;

VIII.- Coordinar las funciones del personal a su cargo y vigilar que se desempe?en con productividad y eficiencia;

IX.- Elaborar los informes y estad?sticas relativos a los asuntos de la competencia de la Direcci?n a su cargo;

X.- Acudir a las reuniones en las que se ventilen asuntos que sean materia de su competencia ya sea por disposici?n reglamentaria o en representaci?n de su superior jer?rquico;

XI.- Participar en las reuniones de trabajo y actividades que le confiera el Pleno del Consejo o su Presidente;

XII.- Realizar las funciones de administraci?n de la aplicaci?n de la base de datos del m?dulo del sistema integral de administraci?n financiera estatal, en cuestiones de su competencia;

XIII.- Administrar y controlar el fondo revolvente que est? a cargo de su direcci?n para el pago de los conceptos de egresos que est? autorizado a cubrir;

XIV.- Determinar conforme a las instrucciones y lineamientos del Pleno del Consejo o su Presidente, los procedimientos y normas para el cumplimiento de los programas y objetivos establecidos por la Direcci?n de Planeaci?n;

XV.- Ejercer la correcta aplicaci?n de las partidas del presupuesto de egresos de la direcci?n;

XVI.-Suscribir toda la documentaci?n inherente al desarrollo de las atribuciones conferidas a la direcci?n a su cargo, resguardando la documentaci?n correspondiente a los asuntos cuyo tr?mite les corresponda;

XVII.- Formular el Programa Operativo Anual de la Direcci?n a su cargo, con base a los lineamientos y metodolog?a que al efecto se establezcan;

XVIII.- Informar al personal asignado a su ?rea de trabajo el calendario de actividades; distribuyendo las cargas de trabajo rutinarias y peri?dicas;

XIX.- Tramitar y ejecutar los pagos autorizados mediante la emisi?n de cheque o transferencia interbancaria de la documentaci?n que se turne de la Direcci?n de Adquisiciones mediante cuenta por liquidar certificada y/o requisici?n, as? como tambi?n de la Direcci?n de N?minas en cuanto a los pagos por incidencias de n?minas Institucionales o asociaciones;

XX.- Generar contra recibos de pago a cuenta de la documentaci?n soporte para tr?mite de cheque o transferencia interbancaria;

XXI.- Emitir reportes de contra recibos generados y autorizados;

XXII.- Digitalizar la documentaci?n que integra la cuenta p?blica mensual y anual;

XXIII.- Registrar todos y cada uno de los movimientos contables con motivo de los ingresos, egresos y traspasos, as? como los movimientos contables de la n?mina emitidos por el sistema integral de recursos humanos, en los libros de diario y mayor para determinar los estados financieros mensuales, originados por el manejo del presupuesto;

XXIV.- Mantener actualizado en conjunto con la Oficial?a Mayor y sus dependencias, el registro de los activos, pasivos, patrimonio y egresos conforme a las disposiciones legales vigentes en la contabilidad gubernamental, para emitir informaci?n financiera, contable, presupuestal y program?tica de conformidad con las normas establecidas;

XXV.- Presentar ante la Comisi?n de Administraci?n para la aprobaci?n por parte del Consejo de la Judicatura la cuenta p?blica mensual y anual;

XXVI.- Elaborar mensualmente los estados financieros contables, presupuestales y program?ticos originados con la informaci?n proporcionada por las dependencias, derivado del ejercicio del gasto;

XXVII.- Solventar las observaciones correspondientes a la Direcci?n que se?ale la contralor?a sobre la cuenta p?blica;

XXVIII.- Solicitar a las diversas dependencias del Poder Judicial la documentaci?n soporte para solventar las observaciones realizadas por la Contralor?a Interna derivado de la revisi?n preventiva que se realiza a la cuenta p?blica mensual;

XXIX.- Promover la metodolog?a para la integraci?n del proyecto de presupuesto de egresos en coordinaci?n con la Direcci?n de Planeaci?n;

XXX.- Implementar conjuntamente con la Direcci?n del Fondo Auxiliar y de inform?tica la creaci?n de libros financieros en las dependencias para el manejo y control de la informaci?n, proporcionando su integraci?n a la cuenta p?blica;

XXXI.- Previa autorizaci?n del Pleno del Consejo, llevar el control presupuestario de los servicios personales mediante el m?dulo del sistema integral de recursos humanos para la creaci?n de plazas y asignaci?n de nuevas percepciones con la finalidad de que sean liberadas para su posterior utilizaci?n garantizando su asignaci?n presupuestal;

XXXII.- Registrar, coordinar e instrumentar, en t?rminos de las disposiciones legales aplicables, los ajustes correspondientes al gasto p?blico durante su ejercicio, con base en el an?lisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las pol?ticas de gasto p?blico;

XXXIII.- Dar seguimiento al ejercicio del gasto p?blico del Poder Judicial;

XXXIV.- Efectuar la programaci?n de pago de los egresos del poder judicial;

XXXV.- Emitir los reportes anal?ticos por concepto de ejercicio del gasto p?blico;

XXXVI.- Realizar el pago de las cuentas por liquidar certificadas y los recibos de pago, v?a transferencia interbancaria o emisi?n de cheque;

XXXVII.- Validar la aplicaci?n del gasto p?blico en el sistema inform?tico de administraci?n financiera;

XXXVIII.- Llevar la cuenta del movimiento de los recursos o fondos en las cuentas bancarias y de inversi?n a cargo de la Direcci?n, as? como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos y egresos;

XXXIX.- Concentrar, custodiar, vigilar y situar los reportes de los recursos y/o fondos que se reciban de la Secretar?a de Finanzas y Administraci?n del Gobierno del Estado;

XL.- Efectuar los movimientos necesarios con las instituciones de cr?dito como traspasos interbancarios para el pago de bienes y servicios de proveedores, as? como la realizaci?n de transferencias por los montos que solicite de manera quincenal la Direcci?n de N?minas para que se encuentre en condiciones de efectuar la dispersi?n de los pagos a los trabajadores en las instituciones bancarias asignadas para tal fin; as? mismo realizar los retiros de inversiones, dep?sitos y otros, con base en la adecuada gesti?n del patrimonio del Poder Judicial y procurando la optimizaci?n de rendimientos;

XLI.- Solicitar al ?rgano de Control Interno intervenciones preventivas para que este genere diagn?sticos y se propongan mejoras en los procesos internos de la Direcci?n; y

XLII.- Las dem?s que, por la naturaleza de su funci?n, le atribuyan otros ordenamientos, el Pleno del Consejo o su Presidente.

Art?culo 56

 En concordancia con las atribuciones previstas en la Ley Org?nica, la Direcci?n de Finanzas estar? encargada de administrar la caja de ahorro de los trabajadores del Poder Judicial.

Art?culo 57

Son objetivos de la caja de ahorro estimular y promover en los trabajadores del Poder Judicial que sean socios, el esp?ritu de ahorro, benefici?ndose con el pago de los intereses correspondientes, adem?s de poder solicitar y obtener pr?stamos de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente secci?n.

Art?culo 58

Tienen derecho a formar parte de la caja de ahorro todos los trabajadores que laboren en el Poder Judicial, quienes para tal efecto deber?n presentar su solicitud ante la Direcci?n de Finanzas, realizado lo anterior, ser?n considerados socios.

 

 

Art?culo 59

El patrimonio de la caja de ahorro se integra e incrementa, con las cantidades que quincenalmente determine ahorrar cada uno de los socios, las que no podr?n ser inferiores a $50.00 (cincuenta pesos) ni superiores a $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos). El monto m?ximo de aportaciones ser? actualizado anualmente de acuerdo con el incremento salarial promedio de los servidores p?blicos del Poder Judicial y previa autorizaci?n de la Comisi?n Consultora. Las aportaciones respectivas ser?n retenidas v?a n?mina por conducto de la Direcci?n de Finanzas del Consejo de Judicatura.

Art?culo 60

 Los socios de la caja de ahorro tendr?n los siguientes derechos:

a).- Obtener pr?stamos;

b).-Hacer retiros parciales de las sumas que hayan aportado, siempre y cuando tengan saldo a favor;

c).- Recibir el pago anual de intereses por las aportaciones realizadas;

d).- Reingresar a la caja de ahorro;

e).- Nombrar al menos un beneficiario; y

f).- Hacer incrementos o disminuciones en sus aportaciones, previa solicitud.

Art?culo 61

Los socios de la caja de ahorro tendr?n derecho a solicitar un pr?stamo despu?s de haber realizado seis aportaciones quincenales. Lo anterior a excepci?n de los trabajadores de nuevo ingreso que sean o no socios de la caja de ahorro, en cuyo caso solo podr?n acceder a pr?stamos despu?s de contar con al menos seis meses de antig?edad. En caso de tener contrato por tiempo definido se les otorgaran pr?stamos por el tiempo que reste de su contrato vigente y de acuerdo a su capacidad econ?mica. De igual forma, se except?an los Magistrados, consejeros y Jueces de Primera Instancia, en consideraci?n de la naturaleza de sus nombramientos, quienes podr?n solicitarlos de manera inmediata.

Art?culo 62

 Los pr?stamos y retiros parciales o totales que realicen los socios solo podr?n hacerse en el periodo comprendido del 01 de febrero al 30 de noviembre del a?o que corresponda.

 

Art?culo 63

Todos los pr?stamos a los socios causaran un inter?s del 0.75% mensual cuando sean hasta por el monto de lo ahorrado y el 1.25% si es m?s de lo ahorrado. El personal que no forme parte de la caja de ahorro podr? acceder al otorgamiento de pr?stamos a una tasa de inter?s del 1.75% mensual y a un plazo m?ximo de doce quincenas. Los intereses causados deber?n liquidarse al momento de hacerse la entrega del pr?stamo correspondiente.

Art?culo 64

 La caja de ahorro contar? con una Comisi?n Consultora que ser? la instancia de revisi?n y de m?xima decisi?n.

Art?culo 65

 La administraci?n de la caja de ahorro estar? a cargo de la Direcci?n de Finanzas, a trav?s de los empleados que su titular designe y ser? el mismo director quien deber? turnar a la Comisi?n Consultora los casos no previstos.

Art?culo 66

El otorgamiento de los pr?stamos ser? por regla general mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de n?mina del solicitante o a cualquier otra que este se?ale previa solicitud por escrito. En los casos que no sea posible, los pr?stamos se otorgar?n mediante la expedici?n de cheques nominativos, los cuales deber?n estar rubricados mancomunadamente por el Director de Finanzas y un miembro del Consejo de la Judicatura.

Art?culo 67

Todos los gastos que se causen por concepto de administraci?n de la caja de ahorro, ser?n cubiertos por el Poder Judicial con cargo a su presupuesto y no podr?n ser descontados del patrimonio de la caja de ahorro, los cuales podr?n consistir en:

a).- Pagos por servicios bancarios;

b).- Papeler?a y equipo; y

c).- Mantenimiento de sus oficinas.

Art?culo 68

Cuando por cualquier causa alguno de los socios deje de prestar sus servicios en el Poder Judicial, le deber?n ser reintegradas las cantidades que hubiere aportado, en un plazo no mayor de 15 d?as naturales, contados a partir de que se reciba su solicitud, siempre y cuando no tenga adeudos por concepto de pr?stamos pendientes de pago. En caso de tener adeudos, le ser?n descontados del total de sus aportaciones ahorradas y si despu?s de esto conserva saldo a favor le ser? entregado mediante la expedici?n de cheque nominativo. De no contar con saldo a favor para cubrir los adeudos, estos se descontar?n de la cantidad correspondiente a su finiquito laboral. Esta misma regla se aplicar? a los servidores p?blicos que dejen de prestar sus servicios en el Poder Judicial y que no tengan el car?cter de socios. En ambos casos, el pago proporcional de intereses que se hayan generado durante el ejercicio fiscal se cubrir? en la primera quincena del mes de febrero del a?o siguiente.

Art?culo 69

Todos los socios tendr?n derecho a obtener los siguientes pr?stamos de la caja de ahorro, en los siguientes plazos:

I.- Primer Pr?stamo Ordinario, con plazo m?ximo de veinticuatro pagos quincenales;

II.- Segundo Pr?stamo Ordinario, con plazo m?ximo de veinticuatro pagos quincenales; Una vez obtenido cualquiera de los dos pr?stamos ordinarios, los socios podr?n reestructurarlos de forma individual o conjunta hasta por un plazo similar al obtenido originalmente;

III.- Pr?stamo Especial ?nico, con plazo m?ximo de cuarenta y ocho pagos quincenales.

El pr?stamo especial ?nico ser? por un monto m?ximo de doscientos mil pesos l?quidos mientras la disponibilidad de la caja de Ahorro lo permita. La bolsa revolvente destinada para este tipo de pr?stamo ser? por el equivalente de hasta el 40% del recurso disponible que resulte de la diferencia entre el saldo total de aportaciones contra pr?stamos. Para tener derecho a reestructurarlo se tendr? que tener cubierto como m?nimo el 10%. Los socios tambi?n podr?n reestructurar los pr?stamos ordinarios de forma conjunta por un plazo m?ximo de cuarenta y ocho pagos quincenales, siempre y cuando soliciten el pr?stamo especial ?nico a partir de cincuenta mil pesos, consider?ndose para efectos administrativos, como un solo pr?stamo.

Art?culo 70

La caja de ahorro tambi?n podr? otorgar pr?stamos emergentes a los servidores p?blicos del Poder Judicial con un plazo m?ximo de pago de treinta d?as, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- No contar con dos pr?stamos;

II.- Contar con la suficiente liquidez para cubrirlo v?a nomina hasta en 24 quincenas, para el caso de que no cumpla el pago del adeudo en el plazo y forma otorgado originalmente; y

III.- Cubrir v?a dep?sito directo a la cuenta Bancaria de la caja de ahorro y dentro del plazo otorgado, el pago del pr?stamo emergente incluyendo el inter?s correspondiente.

Art?culo 71

Los socios podr?n solicitar pr?stamos por cantidades mayores a las que tengan ahorradas, siempre y cuando suscriban un pagar? por dichas cantidades, mismo que deber? ser resguardado por la encargada de la caja de ahorro. Cuando la deuda del trabajador contra?da con la caja de ahorro exceda el monto por concepto de finiquito laboral calculado al d?a de la solicitud del pr?stamo, deber? garantizarse con un bien. Cuando el importe del pr?stamo solicitado sea menor o igual a la cantidad ahorrada solo se necesitar? realizar la solicitud del mismo.

Art?culo 72

Todos los servidores p?blicos del Poder Judicial que pretendan obtener un pr?stamo a la caja de ahorro deber?n cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Contar con liquidez suficiente para cubrirlo en el plazo que corresponda;

II.- No contar con m?s de un pr?stamo;

III.- Presentar escrito mediante el cual se solicite que el descuento se realice v?a n?mina y se   autorice al Poder Judicial, para que en el caso de que deje de prestar sus servicios como trabajador, se descuenten los adeudos que existan por concepto de pr?stamos, del finiquito laboral respectivo; y

IV.- Suscribir un pagar? a favor del Consejo de la Judicatura por el monto total del pr?stamo, m?s los correspondientes intereses, en el plazo pactado.

Art?culo 73

En el caso de licencia sin goce de sueldo, el socio de la caja de ahorro, estar? obligado a cubrir la cantidad equivalente a los descuentos correspondientes al periodo del permiso, debiendo informar la Direcci?n de Recursos humanos para tales efectos, sobre las licencias concedidas.

Art?culo 74

En caso de no poderse descontar el abono del pr?stamo por falta de liquidez en n?mina, se har? un traspaso del ahorro al pr?stamo por la cantidad correspondiente y en caso de que no alcance a cubrir el importe, el socio tendr? cinco d?as h?biles para pagar en efectivo. Si despu?s de lo anterior, a?n no se cubre el abono del pr?stamo se har? exigible el pagar?.

Art?culo 75

De acuerdo a la disponibilidad de la caja de ahorro, los socios pueden hacer retiros de la cantidad total acreditada en su cuenta, mediante solicitud que se presente hasta con cinco d?as de anticipaci?n en la administraci?n de la caja de ahorro, o bien solicitar retiros parciales. Cuando se tenga adeudo pendiente de pr?stamo solamente se podr? retirar la diferencia que exista entre el adeudo y el monto de sus aportaciones.

Art?culo 76

 El socio podr? reintegrar en un lapso no mayor de 30 d?as naturales el importe del retiro parcial efectuado, siempre y cuando este sea por la cantidad total.

 

Art?culo 77

 Si el socio no recoge el cheque de su retiro parcial en un lapso de 10 d?as naturales, se cancelar? dicho movimiento reintegrando a su cuenta el importe del mismo.

Art?culo 78

 Los socios podr?n de forma voluntaria dejar de pertenecer a la caja de ahorro al momento de retirar el total de sus aportaciones, descont?ndose en su caso, el importe de los adeudos que existan a su cargo. De igual forma, los socios que dejen de prestar sus servicios en el Poder Judicial, autom?ticamente dejar?n de pertenecer a la caja de ahorro. En los supuestos anteriores, los intereses que en su caso se hayan generado a favor de los socios, ser?n cubiertos de conformidad con lo establecido en el art?culo 79 del presente reglamento.

Art?culo 79

 La determinaci?n y entrega de los intereses que se generen a los socios, ser? en el mes de enero, en relaci?n a sus aportaciones sobre su estado de cuenta que comprenda de enero a diciembre del a?o anterior. Para determinar los intereses a distribuir entre los socios se estar? al calculo que en su oportunidad realice la Comisi?n Consultora, tomando como base los intereses bancarios y los intereses por pr?stamos que resultan del monto total aportado contra el total de los prestamos menos el saldo bancario al 31 de diciembre del a?o que corresponda.

Art?culo 80

En caso de fallecimiento del socio, le ser?n entregadas al o a los beneficiarios, las cantidades ahorradas as? como los intereses generados, deduci?ndose el saldo de deuda que se tenga en ese momento.

Art?culo 81

El reparto anual de intereses a que tiene derecho el socio podr? abonarse directamente a su cuenta si as? lo solicita, a m?s tardar en el mes de noviembre.

Art?culo 82

Los intereses que se reinviertan en la cuenta del socio generar?n nuevos intereses y formar?n parte del saldo ahorrado.

Art?culo 83

Los socios podr?n ahorrar montos superiores al m?ximo establecido en el presente reglamento, teniendo ?nicamente como beneficio el que se incremente su capacidad en los pr?stamos que eventualmente pudieran solicitar, sin generar intereses.

Art?culo 84

Quienes hayan sido socios de la caja de ahorro podr?n reingresar nuevamente cuando as? lo decidan, cumpliendo los requisitos se?alados para los de nuevo ingreso.

Art?culo 85

La Comisi?n Consultora estar? integrada por:

a).- El Presidente de la Comisi?n de Administraci?n del Consejo de la Judicatura;

b).- El Director de Finanzas;

c).- El Titular de la Contralor?a;

d).- El Delegado Sindical; y

e).- Un socio de la caja de ahorro, el cual ser? elegido por insaculaci?n, por el Pleno del Consejo, en la primera sesi?n del a?o. Los integrantes se?alados en los incisos d) y e) solo tendr?n derecho a voz.

 

 

Art?culo 86

La Comisi?n Consultora emitir? los acuerdos que estime pertinentes para llevar a cabo las tareas de consulta, revisi?n, supervisi?n y decisi?n de la caja de ahorro, as? como para autorizar el destino de las inversiones.

Art?culo 87

 El Presidente de la Comisi?n de Administraci?n del Consejo de la Judicatura fungir? como presidente de la Comisi?n Consultora y sus dem?s integrantes tendr?n el car?cter de vocales.

Art?culo 88

 La Comisi?n Consultora deber? reunirse en forma ordinaria dos veces al a?o, una en el mes de enero y otra en el mes de julio, para recibir y analizar los estados financieros, as? como la operaci?n de la caja de ahorro, practicar auditorias, emitir opiniones o sugerencias para el mejor funcionamiento de la misma, pudi?ndose reunir de manera extraordinaria cuando fuere necesario.

Art?culo 89

 Una vez reunida la Comisi?n Consultora tendr? 10 d?as h?biles para publicar en el m?dulo de la caja de ahorro la estad?stica de su comportamiento, ya sea en cuanto a las altas, bajas, retiros parciales y pr?stamos. Adem?s, se rendir? y publicar? un informe anual en el mes de enero especificando los movimientos que hubo de manera global y como se determin? la tasa de inter?s.














Ultima actualización : 2020-11-04
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