Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Artículo 110.- En concordancia con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica, quien ejerza la titularidad de la Escuela Judicial, tendrá además las siguientes:

I.- Proponer anualmente a la Comisión de Carrera Judicial el plan general de trabajo y los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para su buen funcionamiento.

II.- Formular el Programa Operativo Anual de la Dirección a su cargo, con base en los lineamientos y metodología que al efecto se establezcan.

III.- Formular y/o actualizar su Manual de Procedimientos, y enviarlo a la Dirección de Planeación, así como a la Contraloría, en forma impresa y en medios electrónicos para su revisión y validación.

IV.- Elaborar anualmente un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación de los órganos y dependencias, y remitirlo a la Dirección de Finanzas para su integración al anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.

V.- Proponer a la Comisión de Carrera Judicial programas específicos de capacitación, formación, actualización, especialización y de posgrado dirigidos a las y los servidores públicos del Poder Judicial contribuyendo así a profesionalizar y mejorar la impartición de justicia y desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial.

VI.- Aplicar por instrucciones de la Comisión de Carrera Judicial los exámenes de aptitud para quienes aspiren ascender a la categoría inmediata superior de carrera judicial.

VII.- Coadyuvar en las convocatorias de los concursos de oposición, en los términos que determine el Pleno del Consejo por conducto de la Comisión de Carrera Judicial.

VIII.- Organizar y vigilar que la capacitación se desarrolle en forma eficiente y oportuna.

IX.- Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo o con la o él Consejero Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, las constancias impresas o digitalizadas que se otorguen a los y las participantes de los eventos organizados por la escuela judicial, que cumplan con el porcentaje de asistencia requerido.

X.- Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo o con la o él Consejero Presidente de la Comisión de Carrera Judicial los reconocimientos que se otorguen a los expositores de los eventos organizados por la Escuela Judicial.

XI.- Proponer a la Comisión de Carrera Judicial a los y las especialistas invitados en calidad de ponentes, instructores y conferencistas que participen en los eventos académicos, organizados por la Escuela Judicial.

XII.- Mantener actualizada la información relativa a la Escuela Judicial en el Portal de internet del Poder Judicial.

XIII.- Proponer al Pleno del Consejo por conducto de la Comisión de Carrera Judicial para su análisis y aprobación, los convenios de colaboración y vinculación académica con las instituciones de nivel superior y bachillerato con residencia en el Estado, para la participación de sus estudiantes en el Programa de Formación Judicial Básica en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos.

XIV.- Vigilar que la operatividad de la Biblioteca del Poder Judicial, brinde un nivel de alta calidad, bajo las normas establecidas por el Pleno del Consejo, manteniendo actualizada la información estadística que se genere.

XV.- Proponer al Pleno del Consejo por conducto de la Comisión de Carrera Judicial para su aprobación, un programa de digitalización que permita poner en funcionamiento la Biblioteca Virtual del Poder Judicial.

XVI.- Someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial las propuestas de diseño de folletos, trípticos, carteles y demás publicidad, así como las constancias y reconocimientos relativas a las actividades académicas y de capacitación organizadas por el Poder Judicial.

XVII.- Las demás que, por la naturaleza de su función, le atribuyan otros ordenamientos, el Pleno del Consejo o su Presidente, así como la Comisión de Carrera Judicial y su Presidente.

Artículo 111.- Los participantes capacitados por la Escuela Judicial serán capaces de dirigir el proceso jurisdiccional conforme las normas procesales vigentes y en particular, a las atribuciones, deberes y responsabilidades que la Ley les señale.

Artículo 112.- El cuerpo docente se integrará por profesionales del derecho que desempeñen, o hayan desempeñado la judicatura y la docencia, y realicen o hayan realizado labores de investigación, indistintamente.

Artículo 113.- Corresponde a los docentes:

I. Conducir las actividades académicas que se lleven a cabo en los grupos, dentro del Programa Pedagógico de la Escuela Judicial.
II. Evaluar en los participantes los conocimientos adquiridos del curso que se imparta y entregar los resultados.
III. Cumplir estrictamente con los calendarios y horarios establecidos.

Artículo 114.-  Para alcanzar los objetivos del Poder Judicial, se implementarán planes de estudio de formación continua, que comprenderán conferencias, talleres, seminarios, cursos de actualización, cursos de capacitación y diplomados, previa aprobación del Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial.

Artículo 115.- El área de Biblioteca dependerá de la Escuela Judicial, y será la encargada de seleccionar, compilar, organizar y conservar los materiales informativos, documentales, bibliográficos y hemerográficos de consulta, propiedad del Poder Judicial.

Artículo 116.- La Biblioteca brindará un horario de atención de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas en días hábiles, excepto los días que conforme al Pleno del Consejo de declaren inhábiles.

Artículo 117.- El material de que se componga la Biblioteca será capturado dentro del sistema de cómputo que operará en la propia Biblioteca, reuniendo las siguientes características: clasificación por título de obra, por autor, por obras principales, así como clasificación general.

Artículo 118.- Además del control a través del sistema de cómputo, se elaborarán tarjeteros donde se clasifique el acervo bibliográfico por materia, título y autor.

Artículo 119.- La Biblioteca estará al servicio permanente de todos los servidores públicos del Poder Judicial. Para el público en general el servicio será brindado únicamente en los días y horarios hábiles.

Artículo 120.- Los usuarios realizarán las consultas en el interior de la Biblioteca. Sólo podrán extraer el material mediante préstamo por tiempo determinado y debidamente documentado los trabajadores del Poder Judicial en los casos que prevea este Reglamento.

Artículo 121.- Para poder obtener en préstamo el material de la Biblioteca, el usuario deberá:

I. Acreditar ser servidor público del Poder Judicial del Estado; y

II. No adeudar material de anteriores préstamos con fecha vencida.

Artículo 122.- La extracción de libros por préstamo que realicen los trabajadores del Poder Judicial será por un plazo que no exceda de tres días hábiles, con excepción de los Magistrados, Consejeros, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Secretarios de Estudios y Proyectos, quienes podrán extraer el material por el tiempo que estrictamente lo requieran, sin que exceda de dos meses; transcurrido este plazo, deberán devolver el material o bien renovar el préstamo.

El resto de los usuarios no podrán extraer material, y, en caso de requerir fotocopias, acudirán al centro de copiado del Poder Judicial, en compañía del personal de la Biblioteca para la custodia del material.

Artículo 123.- Para la renovación del préstamo del material de la Biblioteca, el usuario deberá presentar el material de consulta ante el personal adscrito a la Biblioteca. La renovación podrá ser hasta por tres ocasiones consecutivas.

Artículo 124.- Cuando haya causa justificada, el personal adscrito a la Biblioteca podrá solicitar al usuario la devolución del material en préstamo anticipadamente, o bien disminuir el plazo del mismo.

Artículo 125.- Todo material de consulta entregado en préstamo al usuario, deberá ser registrado.

Artículo 126.- El préstamo del material de consulta es personal e intransferible.

Artículo 127.- El encargado de la Biblioteca tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y cuidar bajo su más estricta responsabilidad el acervo que conforma la Biblioteca.

II. Elaborar el inventario del material de consulta existente en la Biblioteca.

III. Registrar conforme la clasificación adoptada, en el sistema de cómputo las obras que se vayan adquiriendo.

IV. Cuidar que se haga uso adecuado del material, estableciendo para ello los controles necesarios.

V. Recabar de la Legislatura que corresponda, copia del diario de los debates y dictámenes que precedieron a la aprobación de los textos legales de importancia.

VI. Recabar el boletín oficial del Gobierno del Estado.

VII. Elaborar y distribuir entre Magistrados, Consejeros y Jueces, un Boletín mensual que contenga las novedades legislativas, jurisprudenciales y bibliográficas.

VIII. Proponer al Director de la Escuela Judicial la contratación de servicios de suscripción de periódicos, diario oficial, boletín oficial, revistas y ediciones especializadas en Derecho, locales y del país.

IX. Recabar catálogos de las Bibliotecas Jurídicas más importantes.

X. Recabar y presentar trimestralmente al Director de la Escuela Judicial las sugerencias de adquisición de obras que hagan los Magistrados, Consejeros y Secretarios del Tribunal, los Jueces, así como de los diversos usuarios de la Biblioteca.

XI. Las demás que le encomiende el Director de la Escuela Judicial.

Artículo 128.- El material bibliográfico especialmente valioso y de difícil recuperación, se guardará en lugar especial y sólo podrá consultarse bajo la vigilancia directa del encargado de la Biblioteca o del empleado que éste comisione.

Artículo 129.- En los libros donados se asentará el nombre del donante, cuando éste así lo desee.

Artículo 130.- Los usuarios de la Biblioteca tendrán las siguientes obligaciones:

I. Observar buena conducta y tratar con respeto a los demás usuarios y servidores públicos adscritos a la Biblioteca.

II. Guardar silencio durante su permanencia en el área de consulta bibliográfica y hemerográfica.

III. Abstenerse de fumar o introducir alimentos o bebidas en la Biblioteca.

IV. Conservar en buen estado el material de consulta y las instalaciones.

V. Colocar el material de consulta, una vez utilizado, en el lugar que para tal efecto se designe.

VI. Abstenerse de sustraer de las instalaciones de la Biblioteca, el material de consulta sin la autorización del personal encargado de la misma.

VII. Devolver el material de consulta dentro del plazo establecido, o bien informar la causa de impedimento que tenga para ello dentro del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

VIII. Verificar la cancelación del registro de préstamo externo.

Artículo 131.- Todos los usuarios de la Biblioteca que omitan restituir el material facilitado, en el término establecido por este Reglamento, serán suspendidos en el goce del derecho de préstamo bibliotecario por un mes, y el costo del material se hará efectivo a través del descuento de nómina correspondiente, informando al Director de la Escuela Judicial para el trámite correspondiente.

El descuento que resulte se canalizará al Fondo Auxiliar, para la adquisición de acervo cultural.

Los Magistrados, Consejeros y Jueces que requieran el material bibliográfico por un término mayor a lo establecido por este Reglamento podrán renovar la solicitud, el día de su vencimiento.

Artículo 132.- El Bibliotecario deberá integrar una Hemeroteca con el periódico que, a juicio del Pleno del Consejo sea el de mayor relevancia y contenido. Así mismo deberá recopilar y tener bajo su guardia y custodia los demás periódicos emitidos en la localidad y los que se reciban de otras entidades cuando menos de un año hacia atrás.

Ultima actualización : 2022-09-27
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