Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Pregunta frecuentes


Lo primero que tienes que hacer es presentar tu solicitud de acceso a la información pública, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx o a través de cualquiera de los medios autorizados por el Sistema Nacional de Transparencia.

Una vez que recibimos tu solicitud, se analiza para determinar si cumple con los requisitos que señala la Ley.

Si tu solicitud cumple con los requisitos que marca la Ley y además es clara y precisa, este Poder Judicial, por medio de la Unidad de Transparencia, gestionará con el área competente, para que te otorguen respuesta.

Cuando la solicitud no es clara o no contiene todos los requisitos necesarios, te vamos a prevenir para que aclares tu solicitud y te otorgamos 10 días hábiles para que respondas. En caso que cumplas con el requerimiento, se le dará trámite a tu solicitud; y en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

Si después de analizar tu solicitud, determinamos que lo solicitado es información que genera otro sujeto obligado, te haremos saber nuestra incompetencia para dar la respuesta, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y en caso de poder determinar que sujeto obligado es competente, así te lo haremos saber.

Cuando este Poder Judicial es parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a nuestras atribuciones y te orientará, señalando el sujeto obligado parcialmente competente, en caso de poder determinarlo.


De acuerdo a la Ley de Transparencia del Estado, la solicitud de información que presentes, deberá contener cuando menos los siguientes datos:

I. Tu nombre, o en su caso, los datos generales de tu representante legal;
II. Los datos de identificación de este Poder Judicial;
III. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
IV. Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones.
En caso que no señales lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fija en los estrados de la Unidad de Transparencia de este Poder Judicial ;
V. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización; y
VI. La modalidad en la que prefieres se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

La información de las fracciones I y V será proporcionada de manera opcional y no podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.


Este Poder Judicial tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para darte respuesta, pudiendo ampliar ese plazo por 5 días hábiles más, en los casos que así corresponda.


Realizar una solicitud de información no tiene costo y de acuerdo a la Ley, solo se podrán cobrar los siguientes conceptos:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; (copias)
II. El costo de envío; y
III. La certificación de documentos cuando proceda y así se solicite.


Una versión pública, es el documento en el que se testa (suprime) la información clasificada como reservada o confidencial y se deja visible la información pública.

Cuando los documentos que solicitas contienen partes o secciones reservadas o confidenciales, este Poder Judicial deberá elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, fundando y motivando su clasificación, para que puedas tener acceso a esa información.


Los datos que se eliminan en una versión pública son los relativos a la información reservada o confidencial, lo cuales deberán clasificarse.

La información reservada, de acuerdo a la Ley es la que:

I. Obstruya la prevención o persecución de delitos;
II. Pueda menoscabar la conducción de negociaciones que sean evidente beneficio social y económico para el Estado y/o Municipios;
III. La entregada con carácter de reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de una persona física;
V. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VI. Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
VII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
VIII. Afecte los derechos del debido proceso;
IX. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
X. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y
XI. Por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

La información confidencial es toda aquella información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, la cual puede referirse a datos identificativos, de origen, ideológicos, sobre la salud, laborales, patrimoniales, sobre su situación jurídica o legal, académicos, de tránsito y movimientos migratorios, electrónicos, biométricos, entre otros.


ACCESO: Tienes derecho de acceder a tus datos personales, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.

En el ejercicio de este derecho, deberás señalar la modalidad en la que prefieres que tus datos personales se reproduzcan.

RECTIFICACIÓN: Tienes derecho a solicitar la rectificación o corrección de tus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.

CANCELACIÓN: Tienes derecho a solicitar la cancelación de tus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas, a fin de que los mismos ya no estén en nuestra posesión y dejen de ser tratados.

En el ejercicio de este derecho, deberás señalar las causas que te motivan a solicitar la supresión de tus datos personales en los archivos, registros o bases de datos de este Poder Judicial.

OPOSICIÓN: Tienes derecho a oponerte al tratamiento de tus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando:

I. Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia te cause un daño o perjuicio; o
II. Tus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual te produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa tus intereses, derechos o libertades; o que estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales, o analizar o predecir, tu situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.

En el ejercicio de este derecho, deberás manifestar las causas legítimas o la situación específica que te llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que te causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requieres ejercer el derecho de oposición.


Las únicas causas son:

I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del Poder Judicial;
III. Cuando exista un impedimento legal;
IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
VIII. Cuando el Poder Judicial no sea competente;
IX. Cuando los datos personales sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular;
X. Cuando los datos personales sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular; o
XI. Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la seguridad pública.


Lo primero que tienes que hacer es presentar tu solicitud de datos personales, siendo necesario acreditar tu identidad, de manera previa al ejercicio de tus derechos ARCO, a través de la presentación de los documentos que acrediten tu identidad o representación, conforme a la normatividad aplicable.

Una vez que recibimos tu solicitud, se analiza para determinar si cumple con los requisitos que señala la Ley.

Si tu solicitud cumple con los requisitos que marca la Ley y además es clara y precisa, este Poder Judicial, por medio de la Unidad de Transparencia, gestionará con el área competente, para que te otorguen respuesta.

En caso de que tu solicitud no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la Ley, te vamos a prevenir para que subsanes las omisiones y te otorgamos 10 días hábiles para hacerlo. En caso que cumplas con el requerimiento, se le dará trámite a tu solicitud; y en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada tu solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.

Cuando este Poder Judicial no sea competente para atender tu solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, te hará del conocimiento la situación en un plazo no mayor a 3 días hábiles y en caso de poderlo determinar, te orientará hacia el Responsable competente.


De acuerdo a la Ley, tu solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener los requisitos siguientes:

I. Tu nombre y domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II. Los documentos que acrediten tu identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de tu representante legal;
III. Los datos de este Poder Judicial, ante el cual presentas tu solicitud;
IV. La descripción clara y precisa de tus datos personales respecto de los que buscas ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V. La descripción del derecho ARCO que quieres ejercer, o bien, lo que solicitas; y
VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de tus datos personales.


Este Poder Judicial tiene un plazo de 20 días hábiles para darte respuesta, pudiendo ampliar ese plazo por 10 días hábiles más, cuando así lo justifiquen las circunstancias.

En caso de resultar procedente el ejercicio de tus derechos ARCO, este Poder Judicial deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se te haya notificado la respuesta.


Puedes interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (si por ese medio hubieras realizado tu solicitud) en la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta y en el caso de falta de respuesta; a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que este Poder Judicial tenía para darte respuesta.

Ultima actualización : 2023-11-21
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